Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 13 de Mayo de 2010, expediente 9245

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010

Causa N° 9245 (Cómp. 2478/2009),

“Incidente de nulidad promovido por el Dr. Alejandro M. Arguilea"

Poder Judicial de la Nación (Causa N° 656/09, del Juzgado Federal de Campana, S.. N° 3).

CFSM, SALA I, SEC. PENAL N° 1.

Año del Bicentenario

Bicentenario” Registro de Cámara: 8317.

S.M., 13 de mayo de 2010.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega este incidente a estudio del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de A.L.R., contra el auto que no hizo lugar a la nulidad impetrada (cfr. fs. 9/10vta y13/14vta.).

  2. En primer lugar, cabe iterar -como se hiciera en otros precedentes- que en materia de nulidades el ordenamiento procesal ha adherido a un criterio de interpretación restricto,

    limitándose a aquellos supuestos en que las normas expresamente estipulan tal sanción, siendo regla general la estabilidad de los actos en la medida que su mantención no conlleve la violación de normas superiores, así como que también se ha señalado la necesidad de que en tales casos deba mediar un perjuicio para alguna de las partes, entendiendo este como un gravamen que, con motivo del acto irregular, derive en una efectiva lesión al derecho constitucional invocado, pues una declaración de tal gravedad no puede permitirse sea hecha en el solo interés de la ley cuando no han causado efectos -1-

    perniciosos para los interesados (esta Sala, registros N° 3344,

    del 16/4/94; N° 6259, del 2/11/04; N° 6548, del 27/9/05; N°

    6772, del 20/4/06 y N° 8270, del 8/4/10,entre muchos).

  3. Sentado ello, habida cuenta que el planteamiento de la defensa se vincula esencialmente a la interpretación y alcance de la norma contenida en el párrafo segundo del inc. 9°

    del art. 184 del código de forma, en cuanto dispone que los funcionarios de la policía o fuerzas de seguridad “... no podrán recibir declaración al imputado ...”, cabe señalar que la disposición en que reposa principalmente el agravio, no debe entenderse como una previsión aislada, sino que ha de interpretarse a través de su integración en el marco mas específico del sistema procesal al que pertenece, y dentro del mismo, relacionarse con las disposiciones referentes a la función y atribuciones de la policía en el proceso penal.

    Por ende, la norma del art. 184, inc. 9, párrafo segundo, del catálogo instrumental, debe ser valorada en el marco de otras contenidas en el mismo ordenamiento como la del art. 183, las del propio art. 184 señalado, así como las del 284 y 285.

    -2-

    Causa N° 9245...

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