Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 1 de Noviembre de 2012, expediente 6.704

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2012

Poder Judicial de la Nación Plata, 1 de noviembre de 2012.

VISTO: Este expte. nro. 6704, “Incidente de:

nulidad”, procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 2, de Lomas de Z. y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

I.A..

  1. La causa principal.

    1.1. De acuerdo con las actuaciones de fs.

    1/25, el día 1 de enero de 2012, alrededor de las 20

    horas, personal de la empresa Iberia se hizo presente en la oficina de la Dirección Nacional de Migraciones con la finalidad de consultar sobre un pasaporte presentado por un pasajero que realizaba sus trámites para salir USO OFICIAL

    del país, con destino a la ciudad de Madrid. El documento procedía de Hong Kong y presentaba anomalías.

    Por ello el supervisor O.W.M. concurrió al mostrador de Iberia y le solicitó al pasajero que lo acompañe a las oficinas de la Dirección.

    Una vez allí, M. le preguntó cuál era su nacionalidad, a lo que la persona en cuestión respondió

    que era malayo. Requerido que le fue el pasaporte que acreditara su identidad, la persona tomó un alicate,

    comenzó a desarmar su computadora personal y, del interior de la pantalla, extrajo cuatro pasaportes. Uno de los documentos era de origen malayo y, aparentemente,

    era original; en tanto que los otros tres eran de Hong Kong y parecían ser falsos. Preguntado por los dueños de esos documentos, el causante explicó que pertenecían a tres personas de origen chino que habían arribado a la República Argentina con él, el día 28 de diciembre de 2011, en el vuelo LA443 de la empresa Lan Airlines,

    procedente de Santiago de Chile y que desconocía su paradero.

    La Dirección Nacional de Migraciones remitió

    los pasaportes y al encartado a la Policía de Seguridad Aeroportuaria, junto con un informe en el que consta que el pasaporte H01361143, exhibido por quien dijo ser Tan Eng Khong presenta: un fondo de impresión de la hoja de datos biográficos que no se corresponde con los “especimenes obrantes en el sector”; el color de fondo de la fotografía difiere de esos especimenes y la tinta OVI difiere de los colores entre los que fluctúan esos documentos.

    1.2. Llegadas las actuaciones al Juzgado a quo y requerida la instrucción por el fiscal, el imputado se negó a declarar (fs. 41, 54/55 y 45 y vta.).

    Luego de ello, el magistrado procesó a Tan E.K., en orden a los delitos reprimidos por los artículos 296 en función de los artículos 293 y 292

    tercer párrafo del Código Penal, ambos en concurso real entre sí, en dos hechos (69/72 y vta.). Esta decisión no fue apelada.

    1.3. Con posterioridad al procesamiento, se incorporó a la causa el peritaje scopométrico (fs.

    115/132). Los estudios realizados sobre todos los pasaportes secuestrados en la causa, concluyeron en que los documentos eran auténticos y ninguno presentaba indicios de alteraciones físicas o químicas.

    1.4. El primer estudio comparativo de rostros no llegó a una respuesta conclusiva, debido a que no se contó con la cantidad suficiente de fotografías, pero el segundo dio por resultado que las fotografías del pasaporte malayo y el de Hong Khong, coinciden entre sí

    y con la persona detenida (fs. 143/152 y 221/227).

    1.5. El Departamento de Inmigración del gobierno de la Región Administrativa especial de Hong Khong, informó que el pasaporte H01361143, fue emitido el día 22 de noviembre del año 2000, con validez hasta el día 22 de noviembre de 2010, a nombre de K.L.W.,

    nacido el día 8 de diciembre de 1981 en Hong Khong (v.

    fs. 208 y su traducción a fs. 211 y vta.).

  2. De este incidente.

    Poder Judicial de la Nación 2.1. El defensor oficial ad hoc solicitó que se declare la nulidad del procedimiento migratorio; del acta de procedimiento y secuestro labrada por la Policía de Seguridad Aeroportuaria y del informe de fs. 5/6 del expediente principal, elaborado por el supervisor M. (fs. 1/4 y vta.).

    Asimismo, cuestionó los hechos atribuidos a su asistido porque no fueron probados.

    También planteó la incompetencia de la justicia nacional para intervenir en la investigación. En esa línea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR