Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 4 de Marzo de 2010, expediente 5.393

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., marzo 4 de 2010.-

VISTO: este expediente nro. 5393/III,

Incidente de nulidad

, proveniente del Juzgado Federal n° 3, Secretaria n° 9, de ésta ciudad, y CONSIDERANDO:

El doctor N. dijo:

  1. El caso:

    Llega la causa a esta Alzada para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Y.R.V. (fs. 9 y vta., 11/12),

    contra la decisión de fs. 8/9, que no hizo lugar a la declaración de nulidad que impulsara (fs. 4/5 y vta.).

  2. La causa:

    La recurrente pidió la declaración de nulidad USO OFICIAL

    del acta inicial (fs. 1/2), el fiscal se manifestó en contra y el magistrado denegó la petición.

    1. El expediente principal —con nro. de registro 5452/III, que corre por cuerda— se inició el 13

      de octubre de 2005, a las 12 y 50 horas, cuando un móvil policial —que patrullaba las calles de W.— acudió a un requerimiento que le transmitieron por radio.

      Se trataba de un local de peluquería —de nombre “U.”— ubicado en la avenida M. al 5857 en el que,

      según el llamado, alguien había entregado un billete falso.

      El acta relata que los agentes, al llegar,

      vieron un vehículo estacionado en la puerta del comercio e individualizaron a su conductor —J.M.P.—

      que refirió estar esperando a su sobrina, que había bajado a comprar algo.

      En el negocio se presentó quien sería su titular —G.Q.— y refirió que la persona que estaba a su lado era quien, momentos antes, le había entregado un billete —60238493B— falso, para pagar la compra de unos productos.

      Detalló que como ya había sido víctima de hechos así, le pidió a la menor que esperara el cambio y fue a llamar a los agentes.

      El instrumento incluye la versión de la imputada sobre quien la esperaba, da cuenta de la incautación del billete, de la aprehensión de la menor y de quien la aguardaba en el rodado, así como de éste.

    2. A continuación, se agregaron copias de los documentos de identidad de P. y de la menor, y también de la cédula verde del vehículo (fs. 13 a 16).

    3. El peritaje respecto a los billetes concluyó

      con que son apócrifos (fs. 25 y vta.).

    4. El juez indagó a Y.R.V. (fs.

      31/32) y, luego, a J.M.P. (fs. 87 y vta.),

      en orden al delito previsto por el art. 282, del Código Penal.

    5. Luego de ello los procesó a ambos como autores del delito de puesta en circulación de moneda de curso legal (fs. 88/89) decisión que corrigió —a instancias de una manifestación de la defensa (fs. 90 y 93 y vta.)—, aclarando que la imputación era en grado de tentativa.

    6. La defensa...

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