Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Diciembre de 2013, expediente FTU 029077/2012/2/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

29077/2012 Incidente Nº 2 - MALDONADO, V.A. s/

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN Nº I Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, 10 de Diciembre de 2013.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fs.8; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 14 de junio de 2013 (fs. 8) que dispuso NO HACER LUGAR al pedido de arresto domiciliario a favor de V.A.M.; apela su defensa a fs.9 en el presente incidente.

Que el representante legal de la encartada presentó

memorial de agravios por escrito a fs.23/25. En esta instancia el Ministerio Público de la Defensa se presentó en autos (fs.27/30) en prevalencia al interés superior del niño.

La defensa de la encartada solicita se revoque la sentencia en crisis por considerarla a la misma arbitraria y que vulnera los derechos y garantías constitucionales.

Manifiesta que en autos se demostró la existencia de la menor hija de la imputada, concluyendo que el encarcelamiento produce la interrupción del vínculo filial.

Que el Ministerio Público de la Defensa interviene a favor de la menor N.R.S.M., a los fines de evitar que crezca sin la presencia de su madre por lo que sostiene el pedido del defensor de la encartada.

29077/2012 Incidente Nº 2 - MALDONADO, V.A. s/

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN Nº I Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Considera que debe darle prevalencia al interés superior del niño, cuando se trate de menores de cinco años de edad.

Cita Jurisprudencia y se refiere a la Convención sobre los derechos del Niño (art. 3.2; 5; 71; 91 y otros).

Este tribunal entiende que corresponde confirmar la sentencia que rechazó el beneficio del arresto domiciliario a favor de la encartada.

Que la Ley 24.460 que regula la pena privativa de la libertad, en su Sección Tercera, referencia alternativas para situaciones especiales en cuanto al beneficio referido.

Así el art. 32 establece que: “El Juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria:

  1. Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario; b) Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal; c) Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un...

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