Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 18 de Noviembre de 2013, expediente FTU 400947/2006/20

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

400947/2006 “APELACION--K.J.E.S..S. INF. ART. 1 LEY 24.769

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº II Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, 18 de Noviembre de 2013.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido contra el punto III de la providencia de fs. 29; y CONSIDERANDO:

Fundamentos de los señores Jueces de Cámara D.E.C.W., G.N.F. VECINO y R.D.M.:

Que contra el punto III de la providencia de fs. 29, que dispone “… advirtiendo que el planteo de nulidad se orienta a reeditar cuestiones que fueron objeto de análisis y expreso tratamiento en la sentencia de fecha 31/03/09 vinculadas con la nulidad de las actuaciones preliminares instruidas por el F. General y sus secuelas en proceso, rechácese in limine la nulidad articulada”, deduce recurso de apelación la defensa de J.E.K. a fs. 30/35.

A fs. 50/57, el Dr. A.B. -por la defensa de Katz- presenta informe de agravios por escrito.

Afirma que no es cierto que se reedite la nulidad resuelta en fecha 31/03/09, atento que ella se refiere puntualmente a la actuación del Sr. Fiscal Federal fuera del marco del proceso de instrucción.

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JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº II Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Indica que la indagatoria se encuentra viciada de manera absoluta porque la imputación del supuesto ilícito está

fundada en elementos inexistentes e inoponible al imputado.

Agrega que en autos se ha producido un gravamen irreparable y afectación concreta y real del derecho de defensa del imputado, por cuanto la inclusión en el acta de indagatoria como prueba de cargo de pruebas nulas implicó una reducción del margen de actuación del imputado en el ejercicio defensivo.

Por lo que solicita se revoque el decisorio del Juez a-

quo, declarándose la nulidad del acta de indagatoria y de todos aquellos actos consecuentes.

Que luego de un detenido análisis de la cuestión traída a examen, este Tribunal entiende que corresponde rechazar el planteo de nulidad del acta que documenta la declaración indagatoria prestada en autos por el imputado J.E.K..

En efecto, analizando las constancias de autos se advierte que al momento de prestar declaración indagatoria el imputado K. tuvo oportunidad de ejercer el derecho de defensa que le asiste en plenitud.

Así, se observa que la acusación fue clara y precisa, habiéndose realizado una correcta descripción de los hechos que se le imputan y de la prueba existente en contra suyo.

Por otra parte, la invocación de nulidad hace necesario demostrar el perjuicio provocado, circunstancia esta que no se 400947/2006 “APELACION--K.J.E.S..S. INF. ART. 1 LEY 24.769

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº II Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN encuentra acreditada en autos, por lo que en el hipotético caso de resultar procedente el planteo de la defensa, estaríamos declarando una nulidad por la nulidad misma en el único interés del cumplimiento formal de la ley.

Sin perjuicio de lo expuesto, cabe tener presente que la resolución de fecha 31/03/09 solo declaró la nulidad de una de las actuaciones preliminares cumplidas -el pedido de informes del Sr.

F. General-, y ordenó tener por válidos el requerimiento de instrucción y todos los actos instruidos por el juzgado.

En ese orden de ideas, se advierte que el Juez de grado dispuso en la referida resolución que la medida anulada no afecta al requerimiento de instrucción F., el que no valora única y especialmente el resultado de los informes remitidos por la Policía Federal Argentina, sino que se sustenta -en primer término- en las tareas de verificación y fiscalización cumplidas por la AFIP-DGI, por lo que los informes policiales resultan meramente complementarios de las tareas de investigación realizadas por el área fiscalizadora del organismo fiscal, no apareciendo como un elemento principal generador de la sospecha necesaria para disponer el llamado a indagatoria del imputado.

Finalmente, corresponde recordar que la nulidad consiste en privar de eficacia a un acto procesal como consecuencia de hallarse impedido de producir los efectos previstos por la Ley al alojar en alguno de sus elementos un vicio 400947/2006 “APELACION--K.J.E.S..S. INF. ART. 1 LEY 24.769

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