Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Abril de 2014, expediente CAF 038908/2013/1

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa nº 38908/2013/1/CA1 “EDUO SA c/ EN – Mº Economía – SCI AFIP DGA s/

proceso de conocimiento”

Buenos Aires, 10 de abril de 2014.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP – DGA)

contra la resolución de fs. 74/79vta.; y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 74/79vta., el juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por EDUO SA y, en consecuencia, ordenó a la Dirección General de Aduanas y al Banco Santander Río SA que se abstuvieran de exigir el estado de SALIDA de la Declaración Jurada Anticipada de Importación nº

13001DJAI348731L. Asimismo, suspendió los efectos de la Resolución General de la AFIP nº 3252 –y sus modificatorias–, la resolución nº 1/12 de la Secretaría de Comercio y la Com. “A” 5274 del BCRA (punto 4.2.i.) a los fines de la tramitación del despacho a plaza, con fines de destinación de importación definitiva, de la mercadería amparada; sin perjuicio de que despachada a plaza la mercadería, se continuara el trámite de la declaración jurada. Ello, previa caución real de PESOS DIEZ MIL ($10.000), y hasta tanto transcurrieran seis (6) meses de trámite en el juicio ordinario y/o se decidiera la cuestión de fondo.

  1. Que, contra esa decisión, el Fisco Nacional (AFIP – DGA) interpuso recurso de apelación (fs. 85), que fue concedido en relación y con efecto devolutivo (fs. 97vta.), oportunidad en la que destacó, en lo sustancial, la ausencia de los requisitos de procedencia de la medida cautelar (fs. 98/103). En este sentido, defendió la validez de las resoluciones generales 3252/12, 3255/12 y 3256/12. El memorial fue oportunamente contestado (fs. 105/108).

  2. Que la resolución general AFIP 3252, vigente desde el 1º de febrero de 2012, estableció un régimen de información con relación a las destinaciones definitivas de importación a consumo e impuso la obligación de los importadores de producir la información requerida en el micrositio “Declaración Jurada Anticipada de Importación” (D.J.A.I.), disponible en el sitio web del organismo, en forma previa a concretar las operaciones de comercio exterior (arts. 1º y 2º).

    La información registrada en las declaraciones juradas por allí ingresadas, se pone a disposición de los organismos que adhieran al mecanismo instaurado, en función de la competencia en la materia considerando la naturaleza de la mercadería a importar. Los organismos intervinientes deben expedirse en el...

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