Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 23 de Febrero de 2023, expediente COM 034740/2013/99

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

34740/2013/99 TRENES DE BUENOS AIRES S.A. s/QUIEBRA s/

INCIDENTE DE INFORMES DE VEEDOR -COMETRANS S.A.-.

Buenos Aires, 23 de febrero de 2023.

  1. ) C.S. dedujo recurso extraordinario contra la resolución interlocutoria de fs. 2550/2552 en cuanto confirmó el pronunciamiento de grado que rechazó las impugnaciones deducidas respecto del informe final y rendición de cuentas presentados por el interventor H.P. y, en consecuencia, aprobó la gestión desplegada por ese auxiliar.

    Conferido el pertinente traslado, fue respondido por la sindicatura en fs. 2628/2630 y por H.H.P. en fs. 2632/2651.

  2. ) La controversia resuelta en autos, relativa a la aprobación de la gestión desplegada por el interventor designado en autos, atañe a circunstancias de hecho, regidas por el derecho común y procesal, cuya valoración excluye, como principio, la posibilidad de habilitar esa vía extraordinaria (Fallos 270:22, 274:273, 287:457, 291:449).

    En este sentido, señálase que no se encuentra en juego la interpretación de normas de carácter federal que habilite la admisibilidad formal del recurso extraordinario, omisión que no puede ser subsanada por la mera invocación de derechos o garantías constitucionales (Fallos,

    201:554, 247:440).

    Es que, de otro modo, la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación carecería de todo límite, pues no hay derecho que Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    en definitiva no tenga raíz y fundamento en la Constitución Nacional,

    aunque esté directa o indirectamente regido por el derecho no federal (Fallos 314:1081; esta Sala, 22/2/2022, “O., R.F. c/

    Federación Patronal Seguros S.A. s/ ordinario”).

  3. ) Cabe puntualizar que para descalificar una sentencia por causa de arbitrariedad en el razonamiento legal se debe efectuar un análisis de los defectos lógicos que justifican esa conclusión, lo que no importa convertir a la Corte Suprema en un tribunal de tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados o que se reputan tales sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional, en que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo,

    impidan considerar el pronunciamiento de los jueces del proceso como “la sentencia fundada en ley” a que se refieren los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (conf. CSJN, Fallos 339:499).

    Pero el pronunciamiento impugnado cuenta con adecuados fundamentos que obstan a su descalificación como acto jurisdiccional, y tal circunstancia excluye la tacha de “arbitrariedad” que se denuncia, por lo que, en definitiva, la postura de los...

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