Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 9 de Agosto de 2022, expediente COM 034740/2013/99

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

34740/2013/99 TRENES DE BUENOS AIRES S.A. s/QUIEBRA

s/INCIDENTE DE INFORMES DE VEEDOR -COMETRANS S.A.-.

Buenos Aires, 11 de agosto de 2022.

  1. ) C.S. apeló la resolución de fs. 2444/2459 que rechazó las impugnaciones deducidas respecto del informe final y rendición de cuentas presentados por el interventor H.P. y, en consecuencia, aprobó la gestión desplegada por ese auxiliar.

    Fundó esa apelación mediante memorial de fs. 2467/2490,

    respondido por quien se desempeñara como interventor en fs.

    2517/2537.

    El traslado de los fundamentos de ese recurso fue también contestado por la sindicatura que interviene en la quiebra de C.S., que ninguna objeción dedujo respecto de la actuación del interventor y propició la confirmación de lo decidido en la instancia de grado (v. fs. 2539/2541).

    La señora Fiscal General ante esta Cámara de Apelaciones emitió

    su dictamen en fs. 2545/2549.

  2. ) Los fundamentos y conclusiones vertidas por la Representante del Ministerio Público en el dictamen que precede a esta decisión son suficientes para concluir por la desestimación de los agravios y la confirmación de lo decidido en autos.

    Ello es así, pues los hechos allí valorados como así también el derecho invocado se adecuan a las circunstancias de la causa y otorgan Fecha de firma: 09/08/2022

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    sustento idóneo a la solución del caso.

    Por consiguiente, y atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva, se dan por reproducidos los fundamentos expuestos en el dictamen que antecede y se hace propia su conclusión.

    Sólo cabe efectuar algunas consideraciones adicionales, ante la postura asumida en autos por C.S., pero ello será llevado a cabo sólo en cuanto los argumentos que sostienen los agravios se presenten como conducentes, descartando lo que fuera irrelevante desde el punto de vista fáctico o jurídico, lo cual no es sino expresión de un adecuado ejercicio de la función de juzgar ya que, como lo tiene reiteradamente dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los jueces únicamente deben examinar aquello que estimen pertinente para la correcta composición del litigio (conf. CSJN, Fallos 258:304;

    262:222; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; etc.).

    Así es que cabe señalar, en primer término, que no asiste razón a la...

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