Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 18 de Septiembre de 2018, expediente CPE 000529/2016/96/CA126

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 529/2016/96/CA126 INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR RESPECTO DE D.Y.H.Y. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 529/2016, CARATULADA:

N.N., S/INF. LEY 22.415

. J.N.P.E. N° 6. SEC. N° 11 (EXPEDIENTE N° CPE 529/2016/96/CA126. ORDEN N° 28.704. SALA “B”).

Buenos Aires, de septiembre de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de D.Y.H.Y., obrante a fs. 55/58 vta. de este incidente, contra la resolución de fs. 52/53 del mismo legajo.

Las presentaciones obrantes a fs. 61 y 62/62 vta. efectuadas, respectivamente, por la señora fiscal interinamente a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 6 y por la parte querellante, en contestación del traslado conferido en los términos establecidos por el art. 246 del C.P.C.C.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución obrante a fs. 52/53 de este incidente, el señor juez “a quo” resolvió “…

    1. NO HACER LUGAR a la solicitud del levantamiento de la inhibición general de bienes dispuesta respecto de D.Y.H.Y..

    2. NO HACER LUGAR a la solicitud de dejar sin efecto la prohibición de salida del país dispuesta respecto de D.Y.H.Y.…”. Para decidir así, se expresó

    que los motivos que sustentaron la adopción de las medidas cautelares con relación a D.Y.H.Y. se encuentran aun vigentes, y se remitió a los fundamentos brindados por la fiscalía y por la querella en este incidente.

    Con relación a la prohibición de salida del país dispuesta respecto del nombrado, se expresó que aquélla no obsta a que el imputado pueda solicitar autorización para egresar del territorio nacional.

  2. ) Que, la defensa de D.Y.H.Y. se agravió sosteniendo que los motivos invocados por la resolución apelada para mantener las medidas cautelares impuestas a su pupilo resultan insuficientes.

    En aquel sentido, expuso que “…si bien los alcances que rigen la materia no imponen prueba terminante y plena del derecho invocado, si es indispensable probar la apariencia del derecho y el peligro en la demora, esto Fecha de firma: 18/09/2018 Alta en sistema: 20/09/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #28729716#216497503#20180917130234497 Poder Judicial de la Nación CPE 529/2016/96/CA126 es, la posibilidad de sus presuntas existencias, aspectos ausentes hasta la fecha…”.

    Argumentó, además, que por la resolución del juzgado de la instancia anterior no se ponderó cuáles serían los indicios que imponen mantener las medidas cuyo cese se persigue. Refirió que han transcurrido más de dos años de proceso y, al día de hoy, no existirían constancias que permitan vincular a su defendido con la posible comisión de alguna actividad ilícita, circunstancia que se evidenciaría al advertir que, mientras otros consortes de causa han sido citados a prestar declaración indagatoria, no ha sucedido lo mismo con su ahijado procesal.

    De este modo, sostuvo que no existe a la fecha la verosimilitud del derecho invocada como para sustentar las medidas cautelares cuyo cese se reclama.

    Por otra parte, la defensa se agravió sosteniendo que la decisión del “a quo” afecta los derechos de propiedad y de libre circulación de su pupilo, sobre la base de una justificación insuficiente, al no “…establecer los motivos que indican la necesidad y proporcionalidad de las restricciones a la luz del prolongado período de investigación ya transcurrido, convirtiendo a la misma en una pena anticipada…”.

    Finalmente, la defensa sostuvo que la resolución apelada vulneró el principio de inocencia en tanto restringió garantías constitucionales sin escuchar previamente al imputado.

  3. ) Que, conforme se ha establecido por numerosos pronunciamientos anteriores de este Tribunal -con una integración parcialmente diferente de la actual-, “…para decretar una medida cautelar el juez tiene que apreciar si se encuentran reunidos dos requisitos básicos, a saber: verosimilitud del derecho y peligro en la demora…” (confr. R.. Nos...

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