Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 2 de Septiembre de 2019, expediente FMP 021675/2014/96

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación 21675 del Plata, 02 de septiembre de 2019.-

VISTO:

El presente Expediente procedente del Juzgado Federal de Mar del Plata N.. 1, Secretaría Penal 2, caratulado “Incidente de Nulidad de F., S.F., I., G., registrado con el N.. FMP 21675/2014/96, radicado en la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.20/21 del Incidente por el Dr.

    A.B.C., contra el decisorio agregado a fs. 17/19vta. en el que el J. de grado resolvió no hacer lugar a la nulidad impetrada por el mismo abogado así como a las adhesiones efectuadas por los Dres. M.S.C., G.M. y L.S. con relación al acta labrada por Gendarmería Nacional obrante a fs.

    10.408/10.423 del expediente principal (acto de desintervención de los efectos secuestrados en allanamientos), con costas.

    En prieta síntesis, el recurrente señaló que se instó la nulidad del acto de desintervención de los efectos secuestrados en los allanamientos en razón de no haberse dado participación a la Defensa de los interesados, ni haberse convocado a quienes participaron en las diligencias de secuestro en calidad de testigos. Agregó que la resolución rechazó tal planteo con sustento en la no afectación a la garantía del debido proceso erigida en función de una nulidad formal cuando lo planteado era una nulidad de orden sustancial absoluta e inconfirmable, calificando de arbitraria a la resolución cuestionada.

  2. Que como cuestión liminar corresponde aclarar que con fecha 2..

    de d.. de 20.. la Excma. Cámara Federal de Casación Penal resolvió, en el Expediente Fecha de firma: 02/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.D.B., JUEZ FEDERAL Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #29156681#242315270#20190904092655737 FMP21675/2014/99/1, hacer lugar al recurso de casación interpuesto por los F.G.G.P.B. y D.A., revocar la resolución de esta Alzada de fs. 10.091/10.094vta. (del 06/04/2017) y remitir las actuaciones para continuar con la sustanciación de la misma.

    Que los defensores de los encartados interpusieron recursos extraordinarios federal contra aquella decisión.

    Que nuestro Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, el pasado 1..

    de f.. de 20.., declaró inadmisibles aquellos recursos en el entendimiento de que no se dirigen contra una...

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