Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 10 de Abril de 2020, expediente CFP 003002/2017/94/CFC025

Fecha de Resolución10 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Cámara Federal de Casación Penal Sala de Feria CFCP

Causa Nº CFP

3002/2017/94/CFC25

S., L.A. s/

recurso de casación

Registro nro.:

Buenos Aires, 10 de abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala de Feria por los doctores A.M.F., C.A.M. y D.G.B., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20 y 8/20 de la C.S.J.N., y 6/20 y 7/20 de la C.F.C.P., en razón del avanzado horario hasta el que se extendió el desarrollo de la actividad jurisdiccional durante la jornada de ayer ante el cúmulo de tareas, corresponde habilitar horas inhábiles del día de la fecha a los fines del registro de las resoluciones que ya fueran debatidas y consensuadas en la forma aludida previamente (acordadas citadas y arts. 2 y 7 del Reglamento para la Justicia Nacional –C.S.J.N., Fallos: 224:575- y arts. 153 y 154 del C.P.C.C.N.).

Atento a la habilitación dispuesta, en nuestro carácter de autoridades de la Sala de Feria extraordinaria de la Cámara Federal de Casación Penal, y reunidos para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº CFP 3002/2017/94/CFC25 del registro de esta Sala de Feria, caratulada: “S., L.A. s/

recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de esta ciudad, el 3 de abril del corriente año, rechazó el pedido de prisión domiciliaria efectuado por la defensa particular de L.A.S..

    Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de Fecha de firma: 10/04/2020

    Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIO DE CAMARA

    casación, que fue concedido el pasado 6 del mismo mes.

  2. De las constancias traídas a conocimiento de esta instancia surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el a quo como consecuencia de la emergencia pública sanitaria establecida por los Decretos 260/20, 297/20 y 325/20 PEN, y de las Acordadas 4/20, 6/20 y 8/20 de la C.S.J.N. y 3/20,4/20,

    5/20, 6/20 y 7/20 de esta C.F.C.P.

  3. En cuanto al recurso interpuesto, resulta inadmisible en tanto no incluye argumentos suficientes ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por el a quo, y sólo manifiesta una discrepancia con la solución brindada al caso.

    En efecto, y de adverso a lo sostenido por la defensa, el sentenciante evaluó correctamente la improcedencia en el caso concreto del arresto domiciliario solicitado en los términos de los arts. 10, inc. a), del Código Penal y 32, inc.

    a), de la ley 24.660.

    Los argumentos invocados por el recurrente, en este punto, no logran rebatir la razonabilidad de los criterios objetivos y subjetivos compulsados por el tribunal, tales como los informes remitidos por el Médico neurólogo, doctor S.,

    del Servicio Penitenciario Federal y del Cuerpo Médico Forense el 25 y 26 de marzo del año en curso, respectivamente. De los mismos se desprende que S. padecería un cuadro de diabetes tipo II, con requerimiento actual de insulina y sobrepeso, siendo un paciente adulto joven y compensado.

    Del último de los informes citados, surge que, no obstante las patologías constatadas, aquel no se hallaba comprendido en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 del Código Penal, y que podía ser tratadas en el establecimiento penitenciario donde cumple la detención.

    A su vez, en consonancia con lo expuesto por el fiscal, el a quo ponderó la naturaleza y especial gravedad de Fecha de firma: 10/04/2020

    Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala de Feria CFCP

    Causa Nº CFP

    3002/2017/94/CFC25

    S., L.A. s/

    recurso de casación

    los delitos investigados; la participación y el rol activo de S., que fue imputado como coautor del delito de asociación ilícita, en calidad de jefe, en concurso real con el de tráfico ilícito de estupefacientes, en la modalidad de comercio, agravado por servirse de personas menores de dieciocho años y por la intervención de funcionarios públicos;

    la elevada expectativa de pena que, en caso de recaer condena,

    sería de efectivo cumplimiento; y que el nombrado estuvo prófugo dos años hasta que fue aprehendido el 19 de septiembre de 2019 en Paraguay, país que dispuso su expulsión al advertir que había ingresado de forma irregular.

    En ese contexto, ante la verificada imposibilidad de garantizar la sujeción de S. al proceso, el tribunal consideró que ninguna de las medidas de coerción...

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