Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 8 de Junio de 2022, expediente FSM 163012/2018/TO02/93/CFC024

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa FSM 163012/2018/TO2/93/CFC24

VILLA, L.N. s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación

Registro nro.: 787/22

Buenos Aires, 8 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 163012/2018/TO2/93/CFC24

del registro de esta Sala III, caratulada: “VILLA, L.N. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. El Tribunal Oral Federal Nro. 3 de San Martín,

    provincia de Buenos Aires, en fecha 6 de abril del corriente año, resolvió, “

  2. NO HACER LUGAR al arresto domiciliario solicitado en favor del encartado L.N.V., con costas (artículo 10 del C.P. y 32 de la ley 24.660).

  3. NO

    HACER LUGAR a la implementación de las medidas alternativas de coerción previstas en el artículo 210 del C.P.P.F.…”

  4. Contra dicha decisión, el Dr. C.B.,

    Defensor Público Oficial, en carácter de Asesor de Menores,

    interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo y, posteriormente, el Dr. E.G., defensor particular del nombrado, se adhirió al mismo.

    El recurrente invocó que la resolución impugnada tiene objetivamente un contenido desfavorable para los intereses de los menores involucrados en la cuestión, ya que el hecho de que su padre acceda a la detención domiciliaria les permitiría a ellos que puedan desarrollarse en el seno familiar.

    1

    Fecha de firma: 08/06/2022

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    En este sentido, explicó el contexto de vulnerabilidad global de los menores y el efecto beneficioso que importaría la presencia paterna en el hogar.

    Por último, el representante legal concluyó que el rechazo del arresto domiciliario desatendió los principios consagrados en nuestra Constitución Nacional y careció de motivación. Citó doctrina y jurisprudencia para avalar su posición.

  5. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,

    toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el Tribunal antecesor enunció

    relevantes para rechazar la petición.

    Cabe destacar que, a efectos de denegar el arresto domiciliario de L.N.V., tras analizar los informes acompañados al legajo y los historiales médicos confeccionado por la Dirección Unidad Médico Asistencial del Servicio Penitenciario Federal, y por el Cuerpo Médico Forense, entendió que la situación del encartado no encuadraba 2

    Fecha de firma: 08/06/2022

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa FSM 163012/2018/TO2/93/CFC24

    VILLA, L.N. s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación

    dentro de las previsiones legales para acceder a la prisión domiciliaria.

    En cuanto al arresto domiciliario solicitado a la luz de los arts. 10 inc. ‘a’ del C.P. y 32 inc. ‘a’ de la ley 24.660, el a quo recordó lo dicho por el Cuerpo Médico en cuanto V. ”…se encuentra actualmente compensado en su estado de salud física con los controles y tratamientos implementados en la Unidad de alojamiento, por lo cual se considera que en el momento actual no se encuentra incluido dentro de las prerrogativas del estatuto de prisión domiciliaria. ”

    Por otro lado, respecto de los hijos menores del incuso, recordó lo establecido en la Declaración de los Derechos del Niño, y remarcó el principio número seis que expone que el infante deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres siempre que sea posible.

    También, manifestó que el artículo 9 de la citada convención prevé la posibilidad de que los niños puedan ser separados de sus padres cuando las autoridades competentes lo determinen y cuando la separación sea resultado de la detención o el encarcelamiento de los progenitores.

    Profundizando en la cuestión, el Tribunal remarcó la existencia de una innegable tensión entre los derechos propios de la niñez y las justas exigencias de la sociedad de activar eficazmente el sistema penal, procurando siempre en armonizar ambos intereses. Dicho ello, y a la luz de los...

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