Sentencia de SALA 1, 7 de Abril de 2015, expediente CFP 003529/2006/92/CA029

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3529/2006/92/CA29 CCCF - Sala I CFP 3529/2006/92/CA29 “P, JN s/prescripción de la acción”

Juzgado n° 5 - Secretaría n° 9 Buenos Aires, 7 de abril de 2015.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.-

Motiva la intervención del Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el señor F., Dr. F.D., contra la decisión de fs. 155/156vta. que resolvió declarar extinguida la acción penal por prescripción en la presente causa respecto de JNP.

El impugnante criticó la decisión del a quo pues, a su criterio, el cálculo de la vigencia de la acción debió contemplar las penas previstas para la figura delictiva imputada agravada “que establece pena de inhabilitación por el doble de la pena de la figura básica”.

En este sentido, explicó que el Magistrado de grado erró al considerar los términos contemplados por el inciso 4°

del art. 62 del Código Penal “como si se tratara de un delito cuya pena es únicamente la inhabilitación cuando en realidad se trata de un delito cuya pena es la prisión y que en caso de que su autor fuere funcionario público o ejerciere alguna profesión o arte se agrava además con una inhabilitación especial por el doble de la condena”.

También señaló que “el análisis debe ser en abstracto no en concreto” y descartó así la necesidad de la existencia de una pena, aludida por el Magistrado de grado, a fin de considerar la inhabilitación.

Finalmente, hizo hincapié en que no incluir la Fecha de firma: 07/04/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA circunstancia agravante en este caso implicaría privar de efecto a la pena contemplada por el art. 207 “como si fuera una mera accesoria legal cuando el caso es que está prevista para un supuesto típico independiente”.

II.-

El Magistrado de grado desarrolló su análisis de la vigencia de la acción en función de la conducta imputada al nombrado, a saber: la descripta por artículo 203, en función del art.

201, agravada por el art. 207, todos ellos del Código Penal.

En esos términos, destacó que en los casos como el presente, en los que coexisten dos formas de sanción (el art. 203 prevé

un máximo de prisión de cinco años y el art. 207 establece inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena), si bien el art. 62 del mismo cuerpo legal “no indica cuál sería el plazo a tener en cuenta…sí lo hace...

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