Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 8 de Agosto de 2019, expediente CFP 011536/2015/91/CA024

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III CFP 11536/2015/91/CA24 9585/III La Plata, 8 de agosto de 2019.

VISTO: Este expte. CFP 11536/2015/91/CA24, “Incidente de devolución de bienes registrables de Coria, M.A., procedente del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 2 de Lomas de Z. y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

M.A.C. solicitó que se le restituya el pleno goce del derecho de propiedad del inmueble sito en la calle Cosquín nro. 2651, local 10 de Ingeniero Budge (fs. 34).

La fiscal se opuso a ello y el juez rechazó la solicitud (fs. 36 y vta. y 37/38).

El defensor apeló esa decisión a fs.

39/44. Manifestó su disconformidad con la imputación a su asistida y con el dictamen fiscal.

El defensor transcribió un artículo publicado en la revista Pensamiento Penal y agregó las manifestaciones efectuadas a título personal por su asistida.

  1. Tratamiento del recurso.

M.A.C. fue incorporada a la causa principal en calidad de imputada, precisamente, a raíz de la presente solicitud de entrega.

Al resolver el rechazo del pedido, el juez la citó a prestar declaración indagatoria con fecha 18 de junio de 2018 y el 4 de octubre de ese año declaró la falta de mérito para procesarla o sobreseerla. Hasta la fecha su situación procesal no ha sido modificada, a pesar de que la causa ha sido elevada parcialmente a juicio el día 21 de enero del año en curso y se encuentra en proceso de clausura parcial de la instrucción respecto del imputado M..

Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 09/08/2019 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #31918058#240551069#20190808105557753 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III CFP 11536/2015/91/CA24 9585/III El fundamento de la decisión recurrida se centró en la posibilidad de que el bien reclamado pueda eventualmente estar sujeto a decomiso, en los términos del artículo 23 del Código Penal, en caso de recaer una sentencia condenatoria.

Con el objeto de resolver la tensión suscitada entre la realización de los fines del proceso y el derecho de propiedad invocado por quien aún no ha sido condenada, el Tribunal considera como elementos relevantes la avanzada edad de la peticionante (ochenta años); el carácter...

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