Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 5 de Julio de 2022, expediente COM 014631/2016/91/CA150

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 14.631 / 2016/ 91

CONSTRUCCIONES POTOSÍ 4013 SA S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE

REVISÍON DE CRÉDITO POR L.C.D. OTRO

Buenos Aires, 5 de julio de 2022.

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron los incidentistas C.D.L. y D.Z.M., la resolución del 12.11.2021, que admitió esta demanda incidental de revisión con el siguiente alcance, rechazando el pedido de escriturar sobre dos (2) unidades de espacios guardacoches y los departamentos 6° “3” y 8° “3” del edificio de M. 269, receptando el pedido subsidiario declarando verificados acreencias a favor de los aquí recurrentes por las sumas de $ 1.557.393,34 –en concepto de capital e intereses- y $ 38.000 (por multa contractual contenida en la cláusula 29 de los boletos en cuestión, rechazándose el importe remanente de ese rubro por U$S 4.640),

    todo ello con rango quirografario.

    Asimismo, el Sr. Juez a quo admitió la escrituración del inmueble ubicado en Bonifacio 454, piso 5 –departamento identificado con el nro.”4”- previa integración del saldo de precio de U$S 7.500, autorizando a la sindicatura (quien asume la legitimación de la fallida) a realizar todas aquellas diligencias que sean necesarias para tal fin y declarar verificado el monto de $ 67.184 (en concepto de multa contractual, cláusula 29 del boleto): con rango quirografario. Asimismo, se Fecha de firma: 05/07/2022

    Alta en sistema: 06/07/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    dispuso la oponibilidad del crédito hipotecario respecto del boleto de compraventa de la calle B.4., ordenándose, sin perjuicio de lo anterior, el levantamiento al solo efecto de escriturar, de la inhibición general de bienes de la fallida, librándose los despachos del caso. Las costas se impusieron en el orden causado.

    Los fundamentos del recurso fueron respondidos por la fallida y por la sindicatura.

    La Sra. Fiscal General actuante ante la Cámara se expidió en el sentido de propiciar la confirmación del fallo de grado.

  2. ) Antecedentes.-

    Se aprecia necesario en forma previa a ingresar en el tratamiento del recurso hacer una breve reseña del trámite de la quiebra de “Construcciones Potosí

    4013 S.A.”, en los términos que fueran desarrollados in re: "Construcciones Potosí

    4013 S.A s. quiebra s. inc. de revisión por G.H.O.(.. Nº

    14631/2016/142), del 29.5.19.-

    i) La falencia de la deudora se decretó a fs.103/108, con fecha 21.11.16, ello, a resultas de la instrucción prefalencial promovida por S.M. con base en un pagaré librado por el representante legal de la fallida en $ 134.274,36 -para garantizar obligaciones incumplidas por ésta última-, en lo atinente a la escrituración de una cochera que aquél habría adquirido en la calle M.2..-

    ii) A fs. 282/294 de los autos principales, Construcciones Potosí 4013

    S.A solicitó la conversión de su quiebra en concurso preventivo. Refirió los orígenes de la firma desde el año 2006 y afirmó, respecto al emprendimiento de la calle Potosí

    4013, que se consiguieron inversores que hicieron aportes y eran socios en las ganancias pero no en las pérdidas (ver fs. 284 vta.). Refiere diversos edificios construidos y terminados (Potosí, Directorio, B. etc.) e indicó que durante los años 2009 y 2010 se adquirieron cuatro (4) nuevos lotes en las calles Salguero N°

    670, Pringles N° 783, A. de Figueroa N° 230 y B.N.° 405 y, a fines del año 2012 se incorporaba entre las construcciones de la hoy fallida otro lote, sito en José

    Bonifacio N° 454, contando con más de ochenta (80) empleados.-

    Fecha de firma: 05/07/2022

    Alta en sistema: 06/07/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Sostuvo la fallida en fs. 286/287, en prieta síntesis, que ante la falta de planos e inspecciones de verificación en relación a cuatro (4) edificios terminados sitos en las calles Pringles, A. de F., S. y J.B., no podían escriturarse las unidades vendidas en ellos. Siguió diciendo que los inversionistas prestaban en pesos y cobraban intereses en dólares, que el negocio asimétrico generó

    una brecha que le hizo imposible cumplir con sus obligaciones y que ante la falta de reinversión de algunos de ellos y la imposibilidad de la firma de afrontar el pago de intereses, los inversores –entre los años 2012/2013- comenzaron (según se dijo) a cambiar sus papeles, es decir, boletos con pacto de retroventa, mutuos financieros y/o boletos con metros sin asignar unidades, por boletos de compraventa directos con lo cual aparecen entonces como compradores de buena fe, “blanqueando su dinero” y que a partir de allí se mezclaron compradores de buena fe e inversores financieros.

    Denunció que la firma “hace aproximadamente dos años no tiene más actividad” y que el estado de insolvencia tuvo lugar cuando se instó en su contra el pedido de quiebra que llevó al decreto de falencia.-

    iii) A fs. 401/410 de la misma causa, algunos insinuantes (F.A.G., M.D., C.G.P., C.A.P.,

    entre otros) se opusieron a la conversión de la quiebra solicitada por Construcciones Potosí 4013 S.A., invocando que el presidente de la Fallida, G.L.L., pretendía calificar de inversores a quienes en realidad eran compradores por boleto, sin acompañar contradocumentos que dieran cuenta de la supuesta simulación. Afirmaron que la quebrada habría ocultado acreedores y “actos de disposición sobre las cosas vendidas” (sic. fs. 405 pto. 2).-

    iv) A fs. 1553/1556, se hizo lugar al pedido de conversión efectuado por Construcciones Potosí 4013 S.A y, por ende, se dispuso la apertura de su concurso preventivo, con fecha 13 de marzo de 2017. Luego, visto que aquélla no cumplió con la publicación edictal y con el depósito de fondos para correspondencia,

    el juzgado de grado tuvo por desistido el concursamiento, conforme lo previsto por el art. 30 LCQ (ver fs. 1754).

    Fecha de firma: 05/07/2022

    Alta en sistema: 06/07/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    A fs. 2710/2716, el martillero y la sindicatura informaron que la obra en construcción de la calle M. se hallaba en estado de abandono y tapiada (se denunciaba la falta de revoques, de aperturas, de revestimientos y, de instalación de agua, gas y electricidad).

    v) También obra a fs. 3070/3112 de los autos principales, copia de la sentencia dictada con fecha 19.10.17 por el Tribunal Oral Criminal y Correccional N° 3 en la causa penal N° 31257 y sus acumulados 51214/15, 71149/14, 74696/15 y 53478/14 que condenó a G.L.L. en su calidad de presidente de la aquí fallida a tres (3) años de prisión en suspenso, como autor penalmente responsable del delito de estafa cometido en forma reiterada -19 hechos- en concurso real con defraudación por desbaratamiento de derechos acordados, también cometidos en forma reiterada -24 hechos-. Ello en virtud de “sucesivos contratos de compraventa sobre departamentos en etapa de construcción por Construcciones Potosí 4013 S.A., cuando ya existían, con anterioridad otros contratantes respecto de los inmuebles objeto de tales actos jurídicos, a quienes mediante igual instrumento privado se les habría vendido bienes o garantizado una inversión dineraria efectuada,

    circunstancia ésta desconocida por los nuevos adquirentes, quienes efectuaron una erogación económica por el acto jurídico realizado” (sic. fs. 3070 vta., párr.1.)

  3. ) Resolución verificatoria general en la quiebra (ver fs.

    2342/2363).

    En el marco descripto, surge de ese pronunciamiento verificatorio lo siguiente:

    a) Los acreedores insinuantes en su mayoría apuntaban a la escrituración de unidades con...

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