Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Junio de 2021, expediente COM 033654/2015/91

Fecha de Resolución15 de Junio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

33654/2015/91/CA19 COMPAÑÍA ARGENTINA DE MARKETIN

DIRECTO S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE

VERIFICACION DE CREDITO PROMOVIDO POR CARUSIELLO,

B.P..

Buenos Aires, 15 de junio de 2021.

  1. La incidentista apeló la resolución dictada el día 23.10.20, en cuanto admitió el planteo de prescripción oportunamente deducido por la concursada en los términos de la LCQ 56, en relación al crédito por honorarios correspondientes a la causa “P., P.M. c/

    Compañía Argentina de Marketing S.A. s/ despido”.

    El memorial que sostiene el recurso interpuesto el día 26.10.20

    fue presentado el 2.11.20, y resistido por la concursada y la sindicatura mediante presentaciones de fecha 10.11.20 y 11.5.21, respectivamente.

  2. a) L. corresponde precisar que la pretensa acreedora, abogada B.P.C., persigue a través de este incidente el reconocimiento en el pasivo concursal de un crédito por honorarios, que le fueron fijados por su actuación profesional en el juicio “P., P.M. c/ Compañía Argentina de Marketing S.A. s/

    despido” (registro n° 41171/2011), en trámite por ante el Juzgado Nacional del Trabajo n° 14.

    Sentado ello, cabe de seguido precisar ciertas fechas que enmarcan el escenario sobre el cual se asienta la litis:

    Fecha de firma: 15/06/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    * Compañía Argentina de Marketing Directo S.A. se presentó en concurso preventivo el día 18.11.15.

    * La S. II de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó sentencia el día 17.2.17 en los autos supra referidos, en los que fueron fijados los honorarios cuyo reconocimiento aquí se pretende.

    * El día 14.4.20 fue promovido este incidente de verificación.

    (b) Precisado lo anterior, corresponde señalar que, tratándose el presente de un pedido de verificación de crédito efectuado en sede concursal, no cabe sino aplicar las reglas de prescripción establecidas en la legislación de fondo que regula tal materia específica, esto es, el art.

    56 de la ley 24.522.

    La conveniencia de que las eventuales insinuaciones tengan un límite parece evidente, y particularmente visible en el concurso preventivo, donde la determinación cierta del pasivo colabora directamente con el éxito de la solución preventiva, en tanto permite conocer los límites de la deuda y...

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