Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 4 de Abril de 2020, expediente CPE 000529/2016(-A)/TO01/90/CFC051

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

CPE 529/2016(-A)/TO1/90/CFC51

Registro Nro. 78/2020

Buenos Aires, 4 de abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala de Feria por los doctores J.C.G., M.H.B. y D.A.P., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20 y 8/20 de la C.S.J.N., y 6/20 y 7/20 de la C.F.C.P.,

para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo n° CPE

529/2016(-A)/TO1/90/CFC51 del registro de esta Sala de Feria, caratulado: “G., O.A. s/

recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 2, con fecha 27 de marzo de 2020, resolvió: “

  2. NO

    HACER LUGAR a la excarcelación solicitada a favor del imputado O.A.G.. Sin costas (art.

    530 del CPP).

  3. FORMAR incidente de arresto domiciliario y proveer allí lo que corresponda. III.

    REQUERIR a la unidad de detención que extreme las medidas de prevención de contagio del virus Covid19

    (coronavirus) en relación a los respectivos internos,

    debiendo hacer saber al Tribunal cualquier eventualidad que requiera atenciones o cuidados especiales.” (el resaltado corresponde al original).

  4. Que, contra dicha decisión, el defensor particular, Dra. N.F.O., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    La defensa sostuvo que el tribunal omitió

    fundar el riesgo de fuga en que sustenta la prisión de su defendido, así como tampoco valorar situación particular en relación con la situación epidemiológica y la posibilidad de neutralizar el riesgo antes mencionado mediante la implementación de alguna de las medidas previstas en el art. 210 del C.P.P.F.

    Fecha de firma: 04/04/2020

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIANO H BORINSKY, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

  5. Que, de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20

    y 325/20 P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20 y 8/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20 y 7/20 de esta C.F.C.P.).

  6. Que, si bien las resoluciones que involucran la libertad del imputado resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al...

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