Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 2 de Septiembre de 2019, expediente FMP 021675/2014/90

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la N.ión Expte. nro. 21675/2014. Incidente Nº 90 - IMPUTADO: O. , I.V.Y OTROS s/INCIDENTE DE NULIDAD del Plata, 2 de septiembre de 2019.

VISTOS:

Los autos caratulados “Incidente de nulidad de Vattuone…”, para decidir en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. G.C. a fs. 42/43 contra la decisión que no hizo lugar al planteo de nulidad articulado por la defensa e cuanto cuestiona el decreto de llamado a indagatoria que efectuare el a quo contra J.V., S.V., A.

V. y M.M.K.; y CONSIDERANDO:

1) Que del análisis del legajo se vislumbra la necesidad de tratar una cuestión liminar a fin de brindarle un mejor orden lógico al presente caso.

En ese sentido, debemos decir que con fecha 26 de diciembre de 2017 la Excma.

Cámara Federal de Casación Penal resolvió, en el Expediente FMP21675/2014/99/1, hacer lugar al recurso de casación interpuesto por los F.G.G.P.B. y Daniel E.

Adler, revocar la resolución de esta Alzada de fs. 10.091/10.094vta. (del 06/04/2017) y remitir las actuaciones para continuar con la sustanciación de la misma.

Que los defensores de los encartados interpusieron recursos extraordinarios federal contra aquella decisión.

Que nuestro Máximo Tribunal de Justicia de la N.ión, el pasado 12 de febrero de 2019, declaró inadmisibles aquellos recursos en el entendimiento de que no se dirigen contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por tales razones debemos revocar por contrario imperio la resolución de este tribunal que consta a fs. 68 del presente legajo, debiendo retomar el llamado de autos a resolver.

  1. ) Que ingresados al estudio de la cuestión convocante, cabe destacar que el apelante expone, como motivo central de sus agravios, que el llamado a prestar declaración indagatoria ostentan falencias que ponen en jaque la legalidad material. Ello por cuanto a su Fecha de firma: 02/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.D.B., JUEZ FEDERAL Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #29082069#179925062#20190903122437749 entender, el aquo realiza una “…estructura contradictoria…” (SIC) y carente de motivación, remitiendo a la lectura de las demás consideraciones efectuadas por la parte en honor a la brevedad.

Ahora bien, examinadas que fueran estas actuaciones, consideramos que el auto recurrido habrá de confirmarse, conforme los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a...

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