Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 20 de Febrero de 2019, expediente FTU 015878/2015/TO01/9

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO AUTOS: “Incidente Nº 9 - SOLICITANTE: TAPIA, ANTONIO DOMINGO IMPUTADO: TAPIA, H.I. Y OTROS s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS” – EXPTE. N°

15878/2015.

S. delE., de febrero de 2019. OC VISTO:

Para resolver la solicitud de aplicación del art. 140 de la ley 24.660 (estímulo educativo) deducida in pauperis forma por el interno H.I.T., efectuada por la Sra. Defensora Pública Oficial a fs. 258/262 de las presentes actuaciones; y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 288 de estas actuaciones, obra presentación in pauperis forma del interno H.I.T., impetrando que el Tribunal aplique a su favor los beneficios previstos en el artículo 140 de la Ley 24.660.

    Ello, atento a que el precitado interno ha cursado y aprobado en el ciclo lectivo 2018, el taller de “Montador Electricista”, con una duración anual. Tal extremo es acreditado mediante la presentación del certificado pertinente, el cual luce a fs. 290 de autos.

  2. Conferida vista al Ministerio Público Fiscal, mediante Fecha de firma: 20/02/2019 Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara Firmado por: A.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: W.P. CURA EDIPPO, Secretario de Cámara #31581491#226933286#20190218093855880 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO dictamen agregado a fs. 299 de autos, se expide de manera favorable respecto de la aplicación de los beneficios establecidos en el artículo 140 de la Ley 24.660; considerando que correspondería en la especie que se redujera un mes en total, en el avance de progresividad de la pena, en relación al cursado y aprobado el taller de “Montador Electricista”, durante el período lectivo 2018, en virtud de lo dispuesto en el inciso “a” del artículo 140 de la ley 24.660.

  3. Ahora bien, previo a analizar la cuestión en su arista sustancial, es menester analizar la modificación a la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad Nº 24.660, en su Capítulo VIII, introducida por la ley Nº 26.695 (B.O. 29/08/2011), que en su art. 140 “Estímulo Educativo”, señala los plazos requeridos para el avance, a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario, los cuales, se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este dispositivo legal, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de...

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