Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Diciembre de 2020, expediente COM 014631/2016/9/CA103

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

14.631/2016/9

CONSTRUCCIONES POTOSI 4013 SA s/ QUIEBRA s/ INC. DE VERIFICACIÓN DE

CRÉDITO POR JUNQUERAS MARIA PAULA

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2020.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló G.L., en representación de la fallida Construcciones Potosí 4013 S.A, la resolución de fs. 450/455 que admitió esta demanda incidental y,

    ordenó, en concordancia con ello, la escrituración en favor de la incidentista M.P.J. del inmueble ubicado en la calle B.4., UF 25 identificada en el piso 7

    C

    , autorizando a la sindicatura a realizar todas aquellas diligencias que resulten necesarias para cumplir lo aquí dispuesto.

    Asimismo, el Sr. J. a quo dispuso el levantamiento al solo efecto de escriturar, de la inhibición general de bienes de la fallida ordenando librar los despachos del caso, con costas a la deudora.

    Por otra parte, con respecto a la otra causa acumulada N° 14631/2016/15

    que promoviera T. S.R.L –donde se requirió la escrituración de la misma propiedad supra citada-, el magistrado concursal rechazó la pretensión deducida en tanto esa parte no pudo demostrar la causa del crédito insinuado pues, ni siquiera logró acreditar la existencia de un vínculo con la fallida –resolución que se encuentra firme a su respecto-,

    colocándose copia certificada de esta resolución en el incidente N° 15.

    1.1. El Sr. J. de Grado sostuvo en esta verificación, promovida por la Sra.

    M.P.J., que ésta había probado su capacidad económica en virtud de los distintos elementos acompañados (vrg. instrumentos de donación, en virtud de los cuales,

    recibió en vida diferentes sumas de dinero), como así también la posesión del inmueble y,

    también, la operación celebrada con la fallida. En función de todo ello determinó la preferencia de la acreedora J. en el sub examine.

    Los fundamentos del recurso de la fallida –quien se presentó en autos invocando el art. 110 in fine LCQ, lo que fue admitido por el tribunal (fs. 381)-, obran desarrollados a fs. 459/461 y fueron contestados por la incidentista en fs. 463/464 y por la sindicatura en fs. 472.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió, propiciando confirmar el fallo apelado (fs.485/487).-

    Fecha de firma: 11/12/2020

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

  2. ) Antecedentes.

    Se aprecia necesario en forma previa a ingresar en el tratamiento del recurso,

    hacer una breve reseña del trámite de la quiebra de “Construcciones Potosí 4013 S.A.”, en los términos que fueran desarrollados in re: "Construcciones Potosí 4013 S.A s. quiebra s.

    inc. de revisión por G.H.O.(. Nº 14631/2016/142), del 29.5.19.-

    i) La falencia de la deudora se decretó a fs. 103/108, con fecha 21.11.16, ello a resultas de la instrucción prefalencial promovida por S.M., con base en un pagaré librado por el representante legal de la fallida en $ 134.274,36 -para garantizar obligaciones incumplidas por ésta última-, en lo atinente a la escrituración de una cochera que aquél habría adquirido en la calle M.2..-

    ii) A fs. 282/294 de los autos principales, Construcciones Potos 4013 S.A

    solicitó la conversión de su quiebra en concurso preventivo. Refirió los orígenes de la firma desde el año 2006 y afirmó, respecto al emprendimiento de la calle Potosí 4013, que se consiguieron inversores que hicieron aportes y eran socios en las ganancias pero no en las pérdidas (ver fs. 284 vta.). Refiere diversos edificios construidos y terminados (Potosí,

    Directorio, B. etc.) e indicó que durante los años 2009 y 2010 se adquirieron cuatro (4) nuevos lotes en las calles S. N° 670, Pringles N° 783, A. de F. N°

    230 y B.N.° 405 y, a fines del año 2012 se incorporaba entre las construcciones de la hoy fallida otro lote sito en J.B.N.° 454, contando con más de ochenta (80)

    empleados.-

    Sostuvo la fallida en fs. 286/287 de esos autos, en prieta síntesis, que ante la falta de planos e inspecciones de verificación en relación a cuatro (4) edificios terminados sitos en las calles Pringles, A. de F., S. y J.B., no podían escriturarse las unidades vendidas en ellos. Siguió diciendo que los inversionistas prestaban en pesos y cobraban intereses en dólares, que el negocio asimétrico generó una brecha que le hizo imposible cumplir con sus obligaciones y que ante la falta de reinversión de algunos de ellos y la imposibilidad de la firma de afrontar el pago de intereses, los inversores entre los años 2012/2013 y comenzaron (según se dijo) a cambiar sus papeles, es decir, boletos con pacto de retroventa, mutuos financieros y/o boletos con metros sin asignar unidades, por boletos de compraventa directos con lo cual aparecen entonces como compradores de buena fe, “blanqueando su dinero” y que a partir de allí se mezclaron compradores de buena fe e inversores financieros. Denunció que la firma “hace aproximadamente dos años no tiene más actividad” y que, el estado de insolvencia tuvo lugar, cuando se instó en su contra el pedido de quiebra que llevó al decreto de falencia.

    iii) A fs. 401/410 de la misma causa, algunos insinuantes (F.A.G., M.D., C.G.P., C.A.P., entre otros) se opusieron a la conversión de la quiebra en concurso preventivo solicitada por Construcciones Potosí 4013 S.A., invocando que el presidente de la Fallida, G.L.L., pretendía calificar de inversores a quienes en realidad eran compradores por boleto, sin acompañar contradocumentos Fecha de firma: 11/12/2020 que dieran cuenta de la supuesta simulación.

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Afirmaron que la quebrada habría ocultado acreedores y “actos de disposición sobre las cosas vendidas” (sic fs. 405 pto 2).

    iv) A fs. 1.553/1.556 del principal, se hizo lugar al pedido de conversión efectuado por Construcciones Potosí 4013 S.A y, por ende, se dispuso la apertura de su concurso preventivo, con fecha 13 de marzo de 2017. Luego, visto que aquélla no cumplió

    ...

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