Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 24 de Junio de 2019, expediente COM 062058/2000/9/CA006

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

62058 / 2000 Incidente Nº 9 - s/INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA -

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 62058 / 2000 Incidente Nº 9 – CITATI, PEDRO S/ QUIEBRA S/INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA -

Juzg.2 Sec. 4 13-14-15 Buenos Aires, 24 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

1) Las actuaciones se encuentran en condiciones de emitir decisión respecto de la recusación con causa deducida por A.F.C. –acreedor verificado en la quiebra- en las presentaciones de fs.

1/9 y 10/12, contra el magistrado actuante en primera instancia.

A fs. 119/121 el Dr. F.M.P. produjo el informe exigido por el CPr. 22, donde manifestó no hallarse comprendido en ninguna de las causales de recusación que prevé el ordenamiento procesal.

La F. General se expidió a fs.

188/190.

2) El recusante sostuvo que el magistrado de grado, al dictar los proveídos de fecha 20 y 21 de febrero de 2019 – v. fs. 109 y 116/117- ha prejuzgado y Fecha de firma: 24/06/2019 Expte. N° 62058 / 2000 1 Alta en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #33206120#235633790#20190624121426714 62058 / 2000 Incidente Nº 9 - s/INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA -

actuado con parcialidad manifiesta.

3) La causal de prejuzgamiento se configura cuando el juez formula, con anticipación al momento de la sentencia, una declaración en forma precisa y fundada sobre el mérito del proceso, o bien cuando sus expresiones permiten deducir su acción futura por haber anticipado su criterio, de manera tal que las partes toman conocimiento de la solución que dará al litigio por los derechos comprometidos (CSJN, Fallos 313-1277, in re “Embajada de Israel s/ incidente de recusación; CNCom, S.B., “D.S. s/ quiebra” del 19/06/2007; esta Sala, “Imágenes Diagnósticas y Tratamiento Médico S.A. c/

Tomografía Computada de Buenos Aires S.A. s/ sumarísimo s/ incidente de recusación con causa” del 29/12/16).

La Sala estima que en la especie no existió prejuzgamiento por parte del juez recusado, pues la afirmación efectuada al responder el oficio electrónico de fs. 108, en relación a la posibilidad de que ingresen a la quiebra “nuevos activos provenientes de la sucesión del padre del fallido”, si bien podría tener alguna vinculación con un planteo efectuado por el fallido –v. fs. 66/96-, aún no resuelto en la instancia de grado, no importa emitir una...

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