Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 25 de Octubre de 2022, expediente CFP 001119/2016/9

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 1119/2016/9/CA5

CCCF - Sala I

CCC 1119/16/9/CA5

S. K., A. s/ regulación de honorarios

Juzgado Federal N° 1, Secretaría N° 2

CN° 61.437 – CL

Buenos Aires, 25 de octubre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. A.

    S. K., en el cual cuestionó por bajos los honorarios fijados por la titular del Juzgado N° 1 del fuero, en orden a su intervención como abogado patrocinante de la parte querellante –M.

  2. C.- en la suma de ciento setenta y cinco mil quinientos pesos -$175.500-,

    correspondientes a la cantidad de 16,875 Unidad de Medida Arancelaria (UMA) más el I.V.A.

    Por su parte, M.

  3. C., con el patrocinio letrado de la Dra. L.J.M., recurrió el mismo auto, al considerar elevados los honorarios fijados en la instancia anterior.

  4. En su recurso, el D.S.K., solicitó que se eleve el monto cuestionado según una acorde e indexada suma, de acuerdo con la actualidad de nuestro país. De esta manera, hizo hincapié en que debió ponderarse la crisis económica y el contexto inflacionario del país. Asimismo, requirió le sea regulada su actuación ante esta Alzada.

    C., por otra parte, solicitó se haga lugar al “pedido de rechazo de pretensión alguna”. Indicó que no existió calidad, ni extensión, ni cantidad de escritos, ni ningún resultado a su favor por el que deba abonar tan exorbitante suma de dinero. Asimismo, manifestó

    que las tareas realizadas son nulas, ya que ella no las suscribió ni Fecha de firma: 25/10/2022

    Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    consintió. Por último, señaló que el D.S.K. no ha respetado su intimidad ni la de su hija, al brindar información a diferentes diarios sin su aval.

  5. Si bien nada dijo al respecto al tiempo de apelar, en ocasión de presentar el informe ante este Tribunal, el Dr. S.

    K. manifestó su oposición a la aplicación de la ley 27.423. Sin embargo, lo cierto es que no indicó cuál es el perjuicio que el empleo de esa ley conllevaría en relación al monto que, estima, debiera percibir. De ahí que el agravio carezca de sustento a la luz del cual examinar la incorrección del resolutorio que la jueza adoptó con fundamento en esa norma.

    Debe subrayarse, que la Ley 27.423 de Honorarios Profesionales de...

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