Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 31 de Agosto de 2022, expediente FSM 052344/2017/9/CA004

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 52344/2017/9/CA4 Carátula: “Incidente Nº 9 -

QUERELLANTE: AFIP IMPUTADO: CALVETE, LUIS

MANUEL Y OTROS s/INCIDENTE DE ACOGIMIENTO AL

REGIMEN PREVISTO A LA LEY 27541”, del Juzgado Federal n° 2 de San Isidro, Secretaria Nº4

Registro de Cámara:13359

S.M., 31 de agosto de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación articulado por la querella contra el auto que declaró extinguida la acción penal respecto de M.N.C., R.J.O.,

    E.L.V. y S.I.C., sobreseyéndolos en relación al delito de apropiación de aportes retenidos a sus dependientes, con destino al sistema de la seguridad social,

    por el período 7/2014 de la contribuyente Á.H.. SRL

    (Art. 10 de la ley 27.541, según ley 27.562; Art. 6, Inc. c de la ley 27.653).

    Al momento de articular el remedio procesal intentado, la parte querellante se agravió por considerar que,

    en relación a dicho hecho, los aportes no han sido íntegramente regularizados por adeudarse el componente de Obra Social.

    Destacó, que en la resolución recurrida se realizó un desdoblamiento del hecho único, a la vez que señaló que la norma aplicada (27.541, según ley 27.562) exige la cancelación total de la deuda cuando analiza la consecuencia liberatoria de la acción penal.

    Fecha de firma: 31/08/2022

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

  2. Puesto a resolver en orden a lo que ha sido materia de agravio, toca señalar que no existe discusión en relación a la existencia de una deuda pendiente respecto de los aportes retenidos y no depositados destinados al sistema de obra social -7/2014-, ni tampoco acerca de que ese monto pendiente de pago no alcanza, por sí sólo, al previsto por el legislador como condición objetiva de punibilidad del tipo penal imputado.

    Sentado ello, cabe recordar que esta Sala ya ha entendido en anteriores oportunidades que los aportes con destino al régimen nacional de obras sociales, conjuntamente con aquellos destinados al régimen previsional, integran el ámbito de protección establecido por el Art. 9 de la ley 24.749

    y 7 del Régimen Penal Tributario previsto en la ley 27.430

    (Art.279), cuyo bien jurídico tutelado es el sistema de seguridad social compuesto por ambos subsistemas (Confr. ésta Sala FSM 85156/2017/1 Rta.: 5-11-2019, FSM 7827/2019, Rta.: 30-

    10-2020, entre muchas otras).

    Ello así, toda vez que el decreto n° 2284/92 creó el sistema único de la seguridad social –S.U.S.S.- que a los fines de unificar la recaudación instituyó la contribución unificada de la seguridad social, percepción que se encuentra a cargo de la AFIP-DGI.

    Fecha de firma: 31/08/2022

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 52344/2017/9/CA4 Carátula: “Incidente Nº 9 -

    QUERELLANTE: AFIP IMPUTADO: CALVETE, LUIS

    MANUEL Y OTROS s/INCIDENTE DE ACOGIMIENTO AL

    REGIMEN PREVISTO A LA LEY 27541”, del Juzgado Federal n° 2 de San Isidro, Secretaria Nº4

    Registro de Cámara:13359

    El Alto Tribunal, al referirse al decreto de mención,

    ha señalado: “se instituyó el Sistema Único de Seguridad Social (S.U.S.S), expresión del criterio unificador en la materia de que se trata, que absorbió al Instituto Nacional...

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