Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 22 de Marzo de 2022, expediente FMP 000164/2017/9/CA004

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 164/2017/9/CA4

Mar del Plata, 22 de marzo de 2022.-

VISTO:

El presente expediente caratulado: “INCIDENTE DE REPOSICIÓN (EN

AUTOS: P.M.S. – IMPUTADO: P.L. Y OTROS POR EVASIÓN AGRAVADA TRIBUTARIA – EVASIÓN

SIMPLE TRIBUTARIA – APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE SUBSIDIOS)”, procedente de la Secretaría Penal de Actuaciones del Juzgado Federal Nro. 1 de Mar del Plata, registrado bajo el Nro.

FMP 164/2017/9 de la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que viene la presente a estudio de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por E. S. con el patrocinio letrado de la Dra. P.M., y el Dr. M.D., en el carácter de abogado defensor de L.H. Z. y J.H. F.,

    contra el decisorio del Juez de primera instancia que deniega la aceptación del perito de parte Contador Público Nacional E.D. con sustento en que no se encuentra inscripto en el listado de peritos habilitados para intervenir en expedientes judiciales durante ese año (v. fs. 3).

    El recurrente, en este caso E. S. con el patrocinio letrado de la Dra.

    P.M., sostiene: “….que sin perjuicio de que el CPN D.no integra el listado al que refiere la resolución, se destaca por una aquilatada trayectoria profesional de más de dos décadas de ejercicio. Ha realizado en reiteradas oportunidades informes periciales de la índole del que se llevará a cabo en este caso, siendo reconocido por su experticia técnica en el área.

    Es por ello que considero que resulta un profesional idóneo en la materia y en quien deposito la más absoluta confianza en su capacidad y probidad”.

    En consecuencia entiende que, ante la colisión de intereses, el derecho de defensa en juicio debe imponerse al formalismo a efectos de evitar el perjuicio derivado del exceso ritual, y en ese orden solicita que se habilite al Contado Público Nacional D. a llevar adelante la pericia contable a propuesta de esa parte.

    Por su parte, la defensa particular L. H. Z. y J. H.. Fr. postula que la no inscripción del Perito de parte en los listados oficiales del Poder Judicial de la Nación en nada impide que el perito designado pueda ejercer su labor correctamente y respetando su Fecha de firma: 22/03/2022

    Alta en sistema: 25/03/2022

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

    imparcialidad, ya que el listado referido...

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