Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 31 de Agosto de 2016, expediente CPE 000932/2007/9/CA003

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 932/2007/9/CA3 Registro Interno N° 436/2016 INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL DE T.S.

EN AUTOS: “B.D., M.D.S.. LEY 22.415

CPE 932/2007/9/CA3, Orden N° 30.232, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, Secretaría N° 14, S. “A”.

cv (mlb)

Buenos Aires, 31 de agosto de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado codefensor de S.

T. contra la resolución que no hizo lugar al planteo de excepción de falta de acción por prescripción.

La memoria escrita del apelante en sustento del recurso interpuesto.

El informe de la abogada que representa al Fisco Nacional, en su rol de querellante, propiciando se rechace la apelación, con costas.

Y CONSIDERANDO:

Que la decisión apelada que no hace lugar a la excepción de falta de acción fue dictada en base a los fundamentos expuestos en la resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, de fecha 4 de diciembre de 2015 (Registro N° 24.819 de ese tribunal).

Que el recurrente se agravia de lo resuelto por el a quo señalando que la decisión carece de fundamento por cuanto se limita a transcribir las consideraciones del fallo de casación. Entre otras cosas, argumenta que uno de los fundamentos invocado por el Tribunal de Casación, el referido a la suspensión del curso de la prescripción en los hechos ocurridos con posterioridad a la sanción de la ley 25.990 por la intervención de funcionarios públicos, no sería aplicable por haber sido sobreseídos los imputados que investían esa calidad. Finalmente, se agravia de la imposición de costas en el trámite del incidente.

Que la remisión a las consideraciones del Tribunal de Casación constituye un fundamento suficiente de la resolución del juez en la medida en que permite conocer cuáles son las razones que respaldan su decisión.

Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #27888040#160677389#20160901080653273 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 932/2007/9/CA3 Que en ese sentido, y en cuanto concierne a los hechos ocurridos entre el 24 de enero de 1996 y el 7 de octubre de 1999, es decir los que son anteriores a la fecha de sanción de la ley 25.990, el criterio fijado por el Tribunal de Casación conduce a entender que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR