Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 17 de Julio de 2019, expediente COM 086657/2002/9/CA113

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

86657/2002/9 BANCO GENERAL DE NEGOCIOS S.A. S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE REVISION DE

CREDITO POR P.M.A.T.

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

86657/2002 Incidente Nº 9 – BANCO GENERAL DE NEGOCIOS

S.A. S/QUIEBRA s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO POR

PADILLA, MANUEL AUGUSTO TIBURCIO Y OTROS

Juzg. 1 Sec.2 13-2-4

Buenos Aires, 17 de julio de 2019.

Y VISTOS:

  1. A fs. 670/689, y fs. 691/716 C.S.A. y J.P Morgan Chase Bank National Association,

    respectivamente, interpusieron recursos extraordinarios contra la resolución del tribunal que obra a fs. 664/668.

    Corridos los pertinentes traslados, éstos fueron respondidos por la sindicatura de la quiebra de Banco General de Negocios SA. a fs. 720/728 y fs.

    729/737, y por la incidentista a fs. 739/757 y fs.

    758/761, respectivamente.

  2. a) En el pronunciamiento en crisis el tribunal, dispuso: i) rechazar los recursos interpuestos por la sindicatura y los accionistas de la fallida y, en consecuencia, confirmar en lo sustancial la sentencia de primera instancia que declaro admisible la acreencia insinuada en autos e impuso las costas a los recurrentes Fecha de firma: 17/07/2019

    Expte.N° 86657/2002/9 1

    Alta en sistema: 17/10/2019

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.K.F.,

    Firmado por: M.E.B.,

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    86657/2002/9 BANCO GENERAL DE NEGOCIOS S.A. S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE REVISION DE

    CREDITO POR P.M.A.T.

    en su condición de vencidos; y ii) admitir el recurso interpuesto por la revisionante, modificando la resolución en el sentido de que las costas del proceso deberán ser soportadas por la fallida y los accionistas,

    quienes deberán cargar también con las costas de alzada.

    1. C.S.A. sostuvo que, para así

      decidir, el tribunal emitió una sentencia arbitraria, con fundamentos meramente dogmáticos y aparentes, que no constituyen una derivación razonada del derecho vigente aplicable al caso.

      Se agravió de la resolución crisis en tanto incurre en una grave incongruencia al remitirse injustificadamente a los considerando del fallo B. omitiendo considerar las importantes diferencias que existieron en los hechos y circunstancias particulares que envolvieron la actuación y operación financiera de cada incidentista, esenciales y decisivas de la causa,

      que justificaban una sentencia individual.

      Afirmó que se realizó una errónea aplicación del derecho al calificar la conducta voluntaria de la incidentista y al atribuir la responsabilidad de BGN sin la debida acreditación de los elementos requeridos por la normativa vigente.

      Agregó que el...

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