Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Diciembre de 2022, expediente COM 015450/2021/9/CA008

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 15450 / 2021 / 9

CURTIEMBRES FONSECA S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE

DE REVISION DE CREDITO p/ COORDINACION ECOLOGICA AREA

METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO (CEAMSE)

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la incidentista Coordinación Ecológica Áerea Metropolitana Sociedad del Estado (C.E.A.M.S.E) la decisión del 18.08.2022 en cuanto impuso a su cargo las costas por la tramitación de este proceso de revisión.

    Ello, con fundamento en que la declaración de inadmisiblidad recaída en la sentencia verificatoria general (art. 36 LCQ) tuvo su origen en lo incompleto de la documentación que aportó, en esa instancia, el citado acreedor.

    Los fundamentos expuestos en el escrito del 30.08.2022 han sido contestados por la concursada y por la sindicatura.

  2. ) A los fines de comprender la materia recursiva y en lo que aquí

    interesa, cabe señalar que en autos se presentó Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (C.E.A.M.S.E) solicitando la revisión de lo resuelto en la oportunidad del art. 36 LCQ y declarándose el reconocimiento, en su favor, del importe de $ 23.111.221,67 –por capital- y $ 2.539.165,32 en concepto de intereses, todo ello con rango quirografario. La requisitoria del hoy acreedor se sustentó en la falta de pago de seis (6) facturas por prestación del servicio de saneamiento ambiental prestado a la concursada.

    Corrido el traslado, la sindicatura aconsejó la verificación in totum del crédito reclamado.

    Por su lado, la concursada sólo objetó la procedencia –parcial- de la suma reclamada por intereses, allanándose al resto de lo pretendido.

    Fecha de firma: 14/12/2022

    Alta en sistema: 15/12/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    En la resolución apelada, el juez de grado, sin desconocer que la acreedora había ofrecido prueba contable y que la misma no se produjo a resultas del allanamiento de la concursada, hizo lugar a la revisión solicitada declarando verificado un crédito por la suma de $ 23.111.221,67 en concepto de capital y $

    1.919.176,06 por intereses; e impuso los gastos causídicos a cargo del acreedor.

  3. ) Se agravió la parte incidentista, de que el Sr. Juez de Grado haya impuesto las costas a su cargo. Explicó que al insinuar su acreencia, en forma tempestiva, no recibió observaciones, ni impugnaciones, pero el a quo declaró

    inadmisible su requisitoria sin haber contemplado, según dijo, la totalidad de la documental aportada, en esa oportunidad. Señaló, además, que el órgano sindical aconsejó, en esa instancia, al igual que en esta revisión la verificación de su crédito.

    La recurrente sostuvo que en estas actuaciones, ni la concursada, ni la sindicatura cuestionaron la relación contractual generadora del crédito aquí objeto de revisión. En función de ello, solicitó que las costas se distribuyeran por su orden.

  4. ) Cabe recordar que, en nuestro sistema procesal, los gastos del juicio deben ser satisfechos -como principio general- por la parte vencida y las costas se imponen aun...

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