Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Septiembre de 2022, expediente COM 002793/2014/9/CA006

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

2793/2014/9 AGROINDUSTRIAS RIO TERCERO S.A. s/ CONCURSO

PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA

ALIMENTACION.

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2022.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 68.

  2. Cuando –como en el caso– se persigue retribuir lo actuado en un incidente de verificación, la normativa concursal remite a lo previsto para los incidentes en los aranceles locales (art. 287, LCQ).

    Ahora bien, como en esta materia operó un cambio legislativo, es menester precisar que las tareas de que se trata habrán de regularse con el arancel vigente al momento en que se efectuaron. Pero también, y ante la observación de la norma que contemplaba cómo remunerar en los incidentes (art. 47, ley 27.423; Decreto 1077/17), se impone aclarar que esos honorarios habrán de estimarse considerando el monto de lo debatido, la extensión,

    calidad y complejidad de la labor, y el resultado obtenido (art. 16) con los porcentajes previstos para un proceso de conocimiento (art. 21) reducidos de manera prudencial y proporcional para que la cuantía de los estipendios se vincule adecuadamente con los intereses en juego y se verifique una Fecha de firma: 15/09/2022

    equitativa relación armónica entre todas las retribuciones (esta Sala, 26.6.18,

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Carboclor S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito por Bureau Veritas Argentina S.A.

    , y sus citas).

    Con todas esas pautas, redúcense los honorarios regulados en fs. 68 a 0,06 UMA, equivalentes a la fecha a $ 624 (pesos seiscientos veinticuatro),

    para el síndico, J.H.C.; a 0,15 UMA, equivalentes a la fecha a $ 1.560 (pesos mil quinientos sesenta), para su letrada patrocinante, M.B.F.S., y a 0,23 UMA, equivalentes a la fecha a $ 2.392

    (pesos dos mil trescientos noventa y dos), para el perito contador, J.L.M. (ver aceptación de cargo de fs. 45).

    Por el incidente de caducidad, redúcense los estipendios a 0,02 UMA,

    equivalentes a la fecha a $ 208 (pesos doscientos ocho), para el síndico,

    C.E.A., y a 0,05 UMA, equivalentes a la fecha a $ 520...

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