Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 9 de Mayo de 2022, expediente COM 006311/2015/9/CA005

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 6.311 / /2015 / 9 SHIMISA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. s/ CONCURSO

PREVENTIVO s/INCIDENTE DE VERIFICACIÓN PROMOVIDO POR

VILMAX S.A.

Buenos Aires, 09 de mayo de 2022.-

Y VISTOS:

Conforme lo normado por el art. 287 LCQ corresponde aplicar para este tipo de procesos lo preceptuado para los incidentes.

Sin embargo, cabe señalar que el artículo 47 de la Ley 27423, que refiere a las escalas de estipendios para los procesos incidentales, ha sido observado por el artículo 5 del Decreto Nro. 1077 de fecha 20 de diciembre de 2017, careciendo actualmente de vigencia.

Por ende, esta Sala estima utilizar prudencialmente los parámetros del artículo 16 de la Ley 27423.

Sobre tal base, atento el valor económico comprometido y las etapas efectivamente cumplidas, y meritando las labores profesionales efectivamente cumplidas por su importancia, extensión y calidad, se reducen a trescientos mil pesos -equivalentes a 46,38 UMA, conforme el valor vigente a la fecha de regulación en primera instancia-, los honorarios regulados en fecha 15.12.21 a favor del síndico R.J.M., y a doscientos cincuenta mil pesos –equivalentes a 38,65

UMA- los correspondientes a la doctora S.N.V. (arts. 15, 16, 21,

22, 29, y 51 de la 27.423: y art. 1255 del CCCN).

Notifíquese la presente resolución a las partes y a los beneficiarios.

Oportunamente devuélvanse virtualmente las actuaciones a la instancia anterior.

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.865, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN, hágase Fecha de firma: 09/05/2022

Alta en sistema: 10/05/2022

Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará

mediante la pertinente notificación al CIJ.

HÉCTOR OSVALDO CHOMER

MARIA ELSA UZAL

ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS

MARÍA VERÓNICA BALBI

Secretaria de Cámara Fecha de firma: 09/05/2022

Alta en sistema: 10/05/2022

Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

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