Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 8 de Abril de 2022, expediente COM 006311/2015/9

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 6.311 / 2015 / 9

SHIMISA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/

INCIDENTE DE VERIFICACIÓN PROMOVIDO POR VILMAX S.A.

Buenos Aires, 8 abril de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) La concursada solicitó aclaratoria con fecha 21.03.2022 de la resolución dictada por esta Sala el 14.03.2022, en relación a la imposición de costas a su cargo, en tanto sostiene que no ha mediado actividad alguna de la contraria que la justifique.

  2. ) La actuación de esta Sala con posterioridad al dictado de sentencia,

    debe limitarse a corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, y/o a suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido, sin que ello importe alterar lo sustancial de la decisión (arts. 36, inc. 6 y 166, inc.2 CPCCN).

  3. ) Ahora bien, de la lectura de la resolución cuestionada no se advierte la existencia de errores materiales, ambigüedades u omisiones que deban ser aclarados, ello, vistos los alcances de los recursos y conforme lo explicitado en el párrafo precedente.

    En efecto, de la revisión de los registros informáticos de las actuaciones y del pronunciamiento dictado el 14.03.2022 se desprende que si bien el traslado del recurso extraordinario interpuesto por la concursada con fecha 17.12.2021 no fue respondido por V.S., fue contestado por la sindicatura con fecha 08.03.2022, indicando que “la concursada tuvo la oportunidad procesal para plantear sus defensas en dicho juicio ordinario, las que han sido merituadas por el juez de la causa así como por la Excma. Cámara Comercial para dictar sus Fecha de firma: 08/04/2022

    Alta en sistema: 11/04/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    sentencias, no existiendo en estas actuaciones elementos probatorios que habiliten apartarse de una sentencia firme”, lo que importa una opinión contraria a la postura de la concursada. En orden a ello, correspondía imponer las costas por dicho responde a la concursada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR