Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 30 de Marzo de 2022, expediente COM 023886/2018/9/CA009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

SALA B

23886/2018/9 - GRUPO VIARSA S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/

INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO TARDIA DE

V., CAROLINA

Juzgado N°5 -Secretaría N°9

Buenos Aires, 30 de marzo de 2022.

Y VISTOS:

  1. Tiene decidido esta Sala que corresponde diferir la regulación de los honorarios del síndico y sus letrados para la oportunidad prevista en la LCQ: 265 cuando la condena en costas recaiga sobre la concursada, pues tal solución parece prudente a efectos de mantener una razonable proporción con el resto de las retribuciones, y que el conjunto así

    resultante se encuentre dentro de los porcentajes máximos y mínimos (Conf. C.. esta Sala, in re: "Amoblar S.A. s/ incidente de concurso especial por B.. C.C.. Ltdo, del 22/2/2012; C.: A,

    22/8,94, in re "Ginversa Cía Fin. S.A. c/ Excivi SA s/ quiebra s/ inc.

    art.203 ley 19551; íd. 28/4/95, "L. y Cía s/ quiebra s/ concurso especial por BIBA"; íd., 8/11/99, "Establecimiento Ranquel SACI s/ quiebra s/ inc.

    de enajenación de bienes").

    Habiéndose constatado en el sistema Lex100 que en los autos principales aún no se han fijado emolumentos, no cupo regular estipendios al funcionario sindical ni a su letrada, en tanto las tareas aquí desplegadas serán valoradas en la retribución que oportunamente se fije en el principal.

    Fecha de firma: 30/03/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

  2. Por ello, déjase sin efecto la regulación practicada a fs. 21 a favor del síndico y su letrada patrocinante.

    Lo que...

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