Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 17 de Marzo de 2022, expediente COM 024333/2017/9/CA002

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

24333/2017/9/CA2 PERTENECER S.R.L. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE

VERIFICACION DE CREDITO PROMOVIDO POR FLORES, CARLOS

ALBERTO Y OTRO.

Buenos Aires, 17 de marzo de 2022.

  1. Los verificantes apelaron la resolución dictada en fs. 42 que, en cuanto aquí interesa referir, les impuso las costas por el carácter tardío de su insinuación.

    Los fundamentos del mencionado recurso fueron expuestos en fs.

    43/48 y respondidos por la sindicatura en fs. 50/51.

    La F. General ante la Cámara emitió dictamen en fecha 7.3.22.

  2. a) Como principio, la petición tardía de verificación de créditos acarrea la imposición de costas a cargo del insinuante, en tanto pudo formular tempestivamente su solicitud ante el síndico para evitar esa consecuencia, y sin que resulte relevante al efecto la causa del crédito (arg. arts. 32 y 56, ley 24.522; esta Sala, 25.9.18, “La Ganadera Arenales S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación promovido por A., A. y otro”; íd., 13.8.08, “P., M.E. s/

    quiebra s/ incidente de verificación tardía por AFIP – DGI”; íd., 11.9.06,

    “Comcenter S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito por Cejas, M.A., entre muchos otros; G., O.,

    Verificación de créditos, Buenos Aires, 1997, págs. 299/300), salvo que se denuncie y justifique debidamente que existió alguna circunstancia Fecha de firma: 17/03/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    que impidió verificar el crédito en esa forma.

    En el sub lite se halla incuestionado que este incidente fue promovido con posterioridad a la fecha fijada para solicitar la verificación de créditos ante la sindicatura (LCQ 32); y frente a ello,

    fatal resulta concluir que los incidentistas deberán cargar con los gastos causídicos generados durante su trámite.

    Es que, con prescindencia de lo sostenido tanto el acreedor laboral como por la Representante del Ministerio Público –quienes postulan la operatividad del beneficio de gratuidad previsto en el art. 20 de la LCT–,

    lo concreto y jurídicamente relevante es que dicha norma se limita a facilitar al trabajador el acceso a la justicia, pero no implica de ninguna manera que se lo exima del pago de las costas cuando resulta vencido en el juicio y el fallo le impone esa condena accesoria (esta Sala, 15.11.16,

    P.S. s/...

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