Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 12 de Noviembre de 2021, expediente COM 005934/2018/9/CA002

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala E

5934 / 2018 Incidente Nº 9 - TANACORSA S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE

CREDITO POR FISCO NACIONAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

5934 / 2018 Incidente Nº 9 – TANACORSA S.A. s/CONCURSO

PREVENTIVO s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR

FISCO NACIONAL

J.. 7 S.. 14 13-14-15

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2021.-

Y VISTOS:

1) La S. no aprecia que del empleo del régimen arancelario corriente resulte una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de las normas que se consideran aplicables habrá

de corresponder.

Las alternativas que la ley 27.423 brinda,

permiten, en el caso, la fijación de un emolumento justo.

Entonces, el Tribunal prescindirá de analizar el estipendio bajo la normativa pretendida por la incidentista.

2) De conformidad con lo normado Fecha de firma: 12/11/2021 por el art. 287 de la Ley 24.522, en los incidentes de Alta en sistema: 09/12/2021

Firmado por: M.F.B., JUEZ N°CAMARA

Expte. DE 5934/2018/9

Firmado por: M.L.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

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Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

5934 / 2018 Incidente Nº 9 - INCIDENTISTA: FISCO NACIONAL CONCURSADO: TANACORSA S.A. s/INCIDENTE

DE VERIFICACION DE CREDITO

verificación, deben regularse los honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes por las respectivas leyes arancelarias locales.

Por otro lado, por disposición de la Ley 27.423, correspondería aplicar el art. 47 para fijar los honorarios correspondientes a las labores profesionales cumplidas en incidentes y tercerías, ya sea que éstas tramiten autónomamente o dentro de un mismo juicio.

Sin embargo, el Decreto N° 1077/17

–de promulgación de la ley arancelaria vigente- observó

dicho artículo, lo que conlleva a una falta de norma concreta en materia incidental, a los efectos regulatorios.

En consecuencia, y a fin de fijar una retribución equitativa en el marco de la nueva ley arancelaria, serán de aplicación las pautas generales establecidas en los artículos 16, 21 y 29 inc. g) de la ley, y sin desconocer que la presente se trata de una actuación desprendida de un proceso concursal (esta S.,

Rozboril, M.C. y otro c/ Lan Perú S.A.

sucursal Argentina s/ ordinario

del 22/11/18).

Sentado ello, atento al mérito de la labor profesional cumplida, su calidad, eficacia y extensión, y Fecha de...

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