Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 3 de Diciembre de 2021, expediente COM 006311/2015/9/CA004

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

6.311//2015/9

SHIMISA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/

INCIDENTE DE VERIFICACIÓN PROMOVIDO POR VILMAX S.A.

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2021.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la concursada la resolución de fecha 05.07.2021, por la que se declaró verificado un crédito a favor de V.S. (en quiebra) por las sumas de $ 256.358,44 y US$ 363.249,12 en concepto de capital más intereses, con rango quirografario, con costas a cargo de la deudora.

    El juez de grado señaló que en tanto la acreencia reclamada resulta de la sentencia firme dictada en los autos “Vilmax SA c/ Shimisa de Comercio Exterior S.A. s/ ordinario” (N° 17.755/2012), que tramitaran ante el Juzgado Comercial N°

    14 (Secretaría N° 27), goza de los caracteres de inmutabilidad, inimpugnabilidad y coercibilidad propios de la cosa juzgada.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en el escrito digital Fecha de firma: 03/12/2021

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    presentado el 23.08.2021, siendo contestados por la incidentista y la sindicatura en las presentaciones digitales de fecha 26.08.2021 y 30.09.2021, respectivamente.

  2. ) La recurrente alegó en el memorial que la deuda reclamada nunca habría existido, pues “se trató de una simulación lícita entre el presidente de V.S. y una ayuda financiera que le brindó Shimisa de Comercio Exterior S.A.”.

    Indicó que debió haberse habilitado la producción de prueba a efectos de acreditar dicha circunstancia. Agregó que en el proceso ordinario “se produjeron una serie de irregularidades, desprolijidades y negligencias, que afectaron sustancialmente la derecho de derecho de defensa de la concursada, llevándola a una condena en contra, que en la realidad de los hechos resultó injusta”, configurándose una cosa juzgada írrita.

    También se quejó de que se hayan impuesto a su cargo las costas del proceso, soslayando que la accionante se insinuó tardíamente.

    Solicitó asimismo la producción de prueba por ante esta Alzada en los términos del art. 379 CPCCN.

  3. ) En primer término habrá de atenderse el planteo introducido por V.S. en la contestación del memorial en punto a la extemporaneidad de la fundamentación de la apelación. Indicó que las notas dejadas por la letrada de la concursada con posterioridad a la concesión del recurso no resultarían útiles, dado que contaba con todos los elementos necesarios para presentar el memorial.

    Del examen de los registros informáticos del expediente se desprende que el recurso de apelación fue concedido el 15.07.2021, que la letrada de la concursada dejó nota los días 13 y 16.07.2021 y que el memorial fue presentado el 23.07.2021.

    En tanto en la nota registrada en el sistema informático no aparece consignada la razón que le habría impedido a la parte compulsar las constancias de la causa, y atendiendo a que en caso de...

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