Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Mayo de 2021, expediente COM 032139/2012/9/CA008

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

INFLEX S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE

CREDITO por CAPPELLOTTO, NESTOR EMILIO

EXPEDIENTE COM N° 32139/2012/9

Buenos Aires,14 de mayo de 2021.

Y Vistos:

  1. Los incidentistas apelaron la resolución fechada el 17/11/2020 que estimó el planteo deducido por la sindicatura y declaró

    prescripta la acción verificatoria en los términos del art. 56 LCQ y les impuso las costas.

    Concluyó la a quo, luego de compulsar la causa laboral, que los incidentistas debieron promover el presente dentro del plazo de los seis meses de haber quedado firme la sentencia dictada en aquélla sede (del 16/6/2016), lo que no hicieron puesto que fue recién iniciado con fecha 8/5/2019.

  2. El recurso se sostuvo con el memorial presentado en fecha 10/4/2021, respondido en fecha 14/4/2021 por la concursada y el 15/4/2021

    por la sindicatura.

  3. Para comenzar, conviene dejar sentado que la prescripción concursal regulada en el art. 56 LCQ es, en el entendimiento que formula esta S., una especie a la cual le resultan aplicables los principios y normas del régimen común de prescripción. Por ende, es pasible de ser suspendida,

    dispensada o interrumpida (cfr. en este sentido, Heredia P.D, Tratado exegético de Derecho Concursal, ed. Abaco., Bs. As., julio 2000, t° 2, pág. 56 y nota 106; íd. C.. S. B, 14/10/2010, "Totalmédica SA s/conc. prev.

    s/incid. de verificación de crédito por AFIP-DGI").

    Fecha de firma: 14/05/2021

    Alta en sistema: 17/05/2021

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    Con tal inteligencia, tratándose de créditos reconocidos en diferente sede, no son únicamente actos interruptivos de la prescripción, la demanda laboral, la sentencia dictada en esa sede, o el pedido de verificación (v. Heredia, op. cit., pág 275) sino que los diversos actos procesales cumplidos en actuaciones ajenas al concurso y que importan alguno de los hechos previstos por los arts. 2541 y 2546 CCyCN (antes, CC: 3986), también son suficientes a esos fines (v. C.. S. C, 24/4/09, "Alpi Asociación Civil s/conc. prev. s/ inc. por V."; íd. 05/03/10, "Grinfa SA s/quiebra s/incid. de revisión por B., S..

    Pues bien, el art. 56 LCQ dispone que "vencidos esos plazos...

    ...

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