Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Marzo de 2020, expediente COM 007478/2019/9/CA003

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

CALIBRON S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO Incidente Nº 9 - INCIDENTISTA:

GOMEZ, G.P. s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO

EXPEDIENTE COM N° 7478/2019/9 SIL

Buenos Aires, 12 de marzo de 2020.

Y Vistos:

  1. Apeló la concursada la decisión adoptada a fs. 99 por la Sra.

    Juez de Grado que suspendía el dictado de sentencia en esta revisión hasta tanto se dicte pronunciamiento definitivo en la demanda que promoverá por ante la justicia de trabajo.

    El memorial de agravios fue presentado a fs. 102/107 y fue contestado por el incidentista a fs. 112/14 y por la sindicatura a fs.118.

  2. Si bien resulta ciertamente dudosa la procedencia del recurso de apelación en tratamiento, toda vez que la providencia atacada no pone fin al trámite incidental, único supuesto que admite la ley de la materia (LCQ:

    285) habrá esta Sala de adentrarse en el conocimiento de la cuestión a fin de definir la situación imperante y evitar una dilación que, como se señalará, no OFICIAL

    USO

    se advierte pertinente.

  3. Sabido es que en el diseño de la Ley 26086, el acreedor laboral tiene la triple opción: a) presentar pedido de pronto pago ante el juez concursal y con recurso de apelación en caso de denegatoria; b) iniciar o continuar el juicio laboral de conocimiento en la competencia del trabajo, y después de obtenido el pronunciamiento definitivo en dicha sede- título verificatorio- presentar incidente de verificación vía art. 56, Ley 24522; o c)

    presentar pedido de verificación tempestivo (art. 32, Ley 24522), con ulterior revisión ( art. 37, Ley 24522) y o en su caso, incidente de verificación tardía.

    En el caso el incidentista optó por solicitar el Fecha de firma: 12/03/2020

    Alta en sistema: 13/03/2020

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    reconocimiento de su crédito en el concurso preventivo de la demandada,

    con lo cual habiendo el crédito resultado parcialmente inadmisible mediante resolución judicial, la cuestión de debate y prueba continúa necesariamente ante el juez del concurso en los términos previstos por la vía del art. 37, ley 24522.

    De ahí que si el insinuante no lo propone- o desiste durante el trámite, la resolución denegatoria adquiere...

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