Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 4 de Julio de 2019, expediente COM 038371/2014/9/CA005

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F. DELANDAR SRL s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO EXPEDIENTE COM N° 38371/2014/9 Buenos Aires, 4 de julio de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelado por la concursada el pronunciamiento de fs.

    84/85 mediante el cual se verificó un crédito en favor del incidentista por la suma de $ 708.026 de los cuales la suma de $ 476.973 gozará de privilegio general (art. 246:1) y la de $ 231.053 tendrá carácter quirografario (art. 248)

    (fs. 88).

    Se juzgó así, en función de la sentencia condenatoria -firme-

    dictada en sede laboral (v. copias certificadas obrantes en fs. 51/58, 59/63 y 64/65), ponderando asimismo el consejo favorable brindado por la sindicatura.

  2. La apelante Delandar SRL, en su memorial de fs. 90/93, solicitó la revocación de la resolución mencionada y se dicte un nuevo pronunciamiento conforme el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “B.P.G. c/ Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA y otros s/ accidente acción civil”, de fecha 26.2.2019, en los que el Máximo Tribunal dejó sin efecto los intereses fijados (cfr. Acta CNAT. n° 2601) por arrojar un resultado desproporcionado.

    La contestación de los incidentistas corre en fs. 95/97.

    R., en primer término, la deserción del recurso. Seguidamente, sostuvieron que en la actualidad y frente a los ajustes y variaciones económicas financieras que surgen de elementos propios de la realidad, el crédito laboral verificado quedaría desajustado y sin posibilidades de disipar la existencia de un agravio patrimonial; por lo que entendieron adecuada la Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 10/07/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #29750027#232577858#20190702122304328 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F. aplicación de la tasa prevista en sede laboral. Finalmente, sostuvieron que el postulado de la concursada deviene extemporáneo ya que se pretende que se revoque el interés establecido, cuando en realidad fue determinado en el expediente laboral, teniendo en cuenta que la sentencia se encuentra firme y consentida.

  3. a. La cuestión concreta en debate se emparenta, en primer término, con las facultades del juez del concurso para decidir una verificación creditoria que se incoa con una sentencia obtenida en un juicio de conocimiento con trámite extra-concursal y, secundariamente con los alcances de la cosa allí juzgada.

    Debemos comenzar por aclarar que aun cuando aquel pronunciamiento puede servir para justificar el crédito a la hora del reclamo verificatorio, no es estrictamente “sentencia verificatoria”: el juez concursal tiene la atribución y el deber de analizar los elementos de juicio aportados a la causa (aunque sea la sentencia de otro juez) debiendo declarar “verificado, USO OFICIAL admisible o inadmisible” el crédito y, si lo admite por qué monto y en su caso, con...

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