Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 2 de Octubre de 2018, expediente COM 028538/2015/9/CA007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 28538/2015/9/CA7 TECNOLOGÍA AVANZADA EN TRANSPORTE S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO POR GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (GCBA).

Buenos Aires, 2 de octubre de 2018.

  1. a) El incidentista apeló en fs. 78/80 la decisión de fs. 74/75, en el entendimiento de que la retribución allí fijada en favor de la letrada patrocinante de la sindicatura se encuentra a su cargo, conforme imposición de costas decidida en fs. 67/70.

    1. De otro lado, recurrió los emolumentos del funcionario sindical y su letrada patrocinante por considerarlos elevados.

    2. Finalmente, dichos honorarios fueron apelados en fs. 76 por sus beneficiarios, por estimarlos exiguos.

  2. El recurso vinculado con la aplicación al presente de la previsión de la LCQ: 257 resulta inaudible para este Tribunal.

    Ello es así, pues resulta incuestionable que la cuantía de los estipendios regulados en favor de la letrada patrocinante de la sindicatura en las presentes Fecha de firma: 02/10/2018 Alta en sistema: 03/10/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #30382874#217318032#20181002090526078 actuaciones no supera, ni podría hacerlo, el límite mínimo de apelabilidad establecido por el cpr 242.

    La ponderación de la apelabilidad en atención al monto objeto de impugnación es una solución adoptada por esta Sala desde la causa “Dycksztein” (del 15.8.83), que procura compadecerse con la ratio de la mencionada regla procesal, orientada a evitar la intervención de la Alzada en cuestiones cuantitativamente nimias.

    Las costas de Alzada se distribuirán en el orden causado, por resolverse con base de derecho provista por el Tribunal.

  3. En cuanto a las pautas que deben regir la cuantificación de la retribución profesional, corresponde precisar que la observación efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante decreto 1077/2017 respecto de la norma arancelaria relativa a los incidentes (art. 47 de la ley 27.423) implica que, en los hechos, no existe actualmente un precepto que contemple cómo remunerar las labores desarrolladas en estos trámites. Por ello la regulación se realizará

    teniendo en miras que el monto resultante exhiba una razonable relación con la remuneración que correspondiere por el pleito dentro del cual se inscribe el trámite incidental, con una...

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