Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 27 de Abril de 2018, expediente COM 026727/2014/9

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 26727/2014/9 – REFINADORA NEUQUINA SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE ENERGIA ARGENTINA S.A.

Juzgado n° 6 - Secretaria n° 11 Buenos Aires, 27 de abril de 2018.

Y VISTOS:

  1. Apeló la incidentista el decisorio de fs. 205/206 que declaró

    inadmisible su crédito por la diferencia entre el monto reconocido en pesos y los dólares estadounidenses. Su memoria de fs. 209/213 fue respondida a fs.

    215/217 y fs. 221/222.

  2. El art. 32 de la L.C. impone que todos los acreedores de causa o título anterior a la presentación del concurso deben solicitar verificación de sus acreencias, indicando sus montos, causas y privilegios.

    El incidente de revisión conforma un proceso de conocimiento, que impone a su iniciador la carga de invocar y probar los hechos constitutivos del derecho invocado en sustento de la pretensión (cfr. LCQ. 273, 9° y 278; Cpr.

    377).

    En el caso, la Juez a quo sustentó su decisión en que no acreditó la revisionante, en forma concreta y precisa, que la moneda del contrato que uniera a las partes es el dólar estadounidense.

    De ello se agravia la recurrente, pues “tanto en la demanda de verificación como en el incidente de revisión he acompañado el contrato que unió a mi mandante con la concursada. En su cláusula 9 se establece que el precio se fijaba en Dólares... (y en la cláusula 12 se estipuló) ...que para el pago Fecha de firma: 27/04/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27779759#196336398#20180427105510985 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B se debía confeccionar una factura comercial en pesos... pero la factura expresaba el tipo de cambio empleado con la finalidad de salvaguardar el principio de que la moneda del contrato era el Dólar...” (fs. 211 vta.).

    Además, porque “no advirtió que era indispensable emitir la factura en pesos, no como moneda de contrato, sino debido a disposiciones de la AFIP, pues... no se podía facturar en dólares” (fs. 212).

  3. Los elementos de prueba incorporados en autos resultan suficientes a efectos de acreditar la tesis de la recurrente, pues contrariamente a lo sostenido en el decisorio atacado, se ilustró debidamente al Tribunal -desde la etapa temporánea de verificación- con un relato plausible de las circunstancias en que se desarrolló la operatoria concreta y el aporte de elementos indiciarios que...

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