Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Abril de 2018, expediente COM 005596/2015/9/CA008

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F “SINTERMETAL SAIC S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS”

EXPEDIENTE COM N° 5596/2015/9 VG Buenos Aires, 12 de abril de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelado el pronunciamiento de fs. 962/69 que estimó

    parcialmente la verificación incoada y en atención a la forma en que prosperó

    la demanda distribuyó las costas en el orden causado, con excepción de los honorarios de la Sindicatura que se impusieron 50% a cargo de la concursada y 50% a cargo del incidentista.

    La Administración Federal de Ingresos Públicos centró su crítica principal en el rechazo de la verificación condicional de $3.856.845,62 y la morigeración de los intereses dispuesta (v. memorial de fs. 992/1004, respondido en fs. 1002/1004 y fs. 1018/9).

    De su lado, la concursada (fs. 970) y la Sindicatura (fs. 1006)

    cuestionaron la imposición de las costas causídicas (v. memoriales en fs.

    972/3 y en fs. 1014/6, cuyas respuestas obran en fs. 975/8, fs. 1011/12, fs.

    1029 y fs. 1039/42.

  2. Razones de método en la exposición aconsejan abordar primeramente el memorial de la incidentista desde que propende a la admisión íntegra de su pretensión verificatoria para luego ingresar en el análisis de las cuestiones accesorias planteadas como es la distribución de las costas del proceso.

    1. Con tal propósito, cabe reparar que el rechazo de los $3.856.845,62 en concepto de multa RG1566/2010:16 (v. certificado fs. 91, actas de fs. 94 y fs. 100 e informe final de fs. 104/109) obedeció a la Fecha de firma: 12/04/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27969975#202071412#20180411103023975 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F circunstancia de encontrarse suspendida su aplicación a las resultas de una eventual y ulterior denuncia penal (conf. Ley 24769:20, v. art. 2 de la Resolución Administrativa n° 383/2015 en fs. 120/21). Tal circunstancia, en el entendimiento del a quo, resultaba obstativa para el acogimiento de la pretensión la cual interpretó intempestiva por prematura.

      Si bien esta S. ha resuelto en sentido diverso cuando se advirtió la coexistencia simultánea de dos trámites (v. gr. administrativo y judicial) en relación a una determinación impositiva (cfr. “América Latina Logística Argentina SA s/inc. de verificación de crédito por AFIP” del 6/3//2017, Expte. COM22913/2013) en el sub examine cobra marcada relevancia la aportación de las constancias de fs. 980/88.

      De ellas se extrae que la División Técnico Jurídica de la Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad Social Oeste dictó la resolución administrativa n° 276/2017 (DV TJS-DI RRSO) confirmando, en lo que aquí

      interesa, la multa originada en la inspección...

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