Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 9 de Abril de 2018, expediente COM 013789/2013/9

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 13789/2013/9 - ESTABLECIMIENTO GRAFICO VULCANO S.A. S/

QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO POR: SYLOG S.A. Y OTRO Juzgado N° 19 - Secretaria N° 37 Buenos Aires, 9 de abril de 2018.

Y VISTOS:

  1. La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "F.C. e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96).

  2. A los fines de valorizar los honorarios regulados a favor de la sindicatura a fs. 467/468, cabe efectuar ciertas consideraciones.

    Toda vez que en autos las costas fueron impuestas por su orden (fs. 459 vta.) y por ende tales honorarios se encuentran a cargo de la quiebra, corresponde dejar sin efecto los estipendios de la sindicatura y su letrado.

    Ello así, ya que la regla general en materia de honorarios es que el funcionario concursal sólo tiene derecho a la percepción de honorarios cuando en la quiebra resulta "vencedor" en costas, esto es, cuando quien debe cargar con el pago de los emolumentos es un sujeto distinto del concurso mismo ya que, se supone que si quien debe soportar los estipendios es este último, los trabajos respectivos serán remunerados con los honorarios le corresponden en el marco de las previsiones de los arts. 265 y ss. de la LCQ, por su actuación en la totalidad del trámite falencial.

    Fecha de firma: 09/04/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24117974#202101924#20180409121529582 Éste ha sido el criterio aplicado en este fuero a partir de la doctrina fijada por el Superior (CNCom., en pleno, in re: "R.B. SA y/o Supermercado Gigante SA s/quiebra s/incidente de propiedad de las costas" del 24.06.81; CNCom., en pleno, in re: "Cirugía Norte SRL s/concurso preventivo s/incidente de verificación por DNRP" del 29.12.88; CNCom., Sala A, in re: "Scordo Carmelo c/Florida Automotores SA y otro s/ ordinario", del 24/06/2009; en el mismo sentido Sala C, in re: "O.J.J. s/quiebra s/inc. de extensión de quiebra", del 9.9.08) de acuerdo con la cual "sólo corresponde regular honorarios al síndico por la representación del concurso, cuando éste resultare vencedor en costas".

    Por lo expuesto, déjanse sin efecto las regulaciones efectuadas a favor de la síndico A.M.P. y su letrado patrocinante J.O.S..

  3. Respecto de los emolumentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR