Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Septiembre de 2015, expediente COM 029736/2012/9/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 29736 / 2012 Incidente Nº 9 – CONSTRUBAR S.A. s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE MANSILLA DERQUI S.A.

Juzg.24 Sec. 47 13-14-15 Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelado por la fallida el pronunciamiento dictado a fs. 279/280, mediante el cual la juez de grado denegó el pedido de libramiento de oficio ampliatorio al BCRA, a fin de que dicha entidad levante el secreto bancario para poder informar lo solicitado en el ofrecimiento de prueba de fs. 230 pto 2.3. (información acerca de las cuentas de titularidad del F. y de sus fiduciarias).

  2. El recurso se encuentra fundado a fs.

    285/287, respondido por la sindicatura a fs. 302/303.

    A fs. 306 emitió opinión la Sra.

    Representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Comercial.

  3. La Sala concuerda con los fundamentos brindados por la señora Representante del Ministerio Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 29736 / 2012 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA Público en el dictamen que antecede, por lo que la cuestión será resuelta del modo propuesto.

    En primer lugar, porque según se desprende del oficio de fs. 250, la información solicitada al BCRA no se encuentra comprendida en el denominado “secreto bancario”, garantizado por el art. 39 de la ley 21.526, dado que no incluye datos sobre operaciones pasivas, es decir, aquellas en las cuales los bancos aparecen como tomadores de los fondos suministrados por el cliente (depósitos, transferencias de fondos, etc).

    La disposición legal mencionada establece expresamente que las entidades comprendidas en esa ley “no podrán revelar las operaciones pasivas que realicen”.

    Por lo demás, el secreto financiero o bancario no es absoluto, ya que el mismo cede ante las excepciones que taxativamente la citada norma menciona.

    El primero de esos supuestos se refiere, como acontece en el caso, a los pedidos de informes que hicieran los jueces “en causas judiciales, con los recaudos establecidos por las leyes respectivas”.

    Y, al no hacer el legislador distinción en qué tipo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR