Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 17 de Enero de 2024, expediente FSM 017053/2021/TO01/9/CFC007

Fecha de Resolución17 de Enero de 2024
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

CFCP –SALA DE FERIA-

FSM 17053/2021/TO1/9/CFC7,

ROLDÁN, R.O. s/

recurso de casación

.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nº 81/24

Buenos Aires, 17 de enero de 2024.-

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal -CFCP- por los señores jueces doctores D.G.B.–.-, D.A.P. y A.E.L.–.-, con el objeto de dictar resolución en el presente legajo nº FSM 17053/2021/TO1/9/CFC7, caratulado:

R., R.O. s/ recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5

    de San Martín, el 27 de diciembre de 2023, en lo que aquí

    interesa, resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR A LA SOLICITUD DE

    PRISIÓN DOMICILIARIA impetrada en favor del detenido R.O.R..-

  3. ORDENAR al Director del Servicio Penitenciario Federal que disponga lo necesario para materializar, de manera urgente, el traslado del nombrado al C.P.F.

  4. (…)” (el destacado y subrayado pertenece al original).

  5. Que, contra esa decisión, el imputado interpuso recurso in pauperis, en virtud de lo cual el citado tribunal dio intervención a la defensa particular de aquel a fin de que funde técnicamente su voluntad recursiva.

    De ese modo, el doctor M.Á.R. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo el 12 de enero de 2024.

  6. Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia surgen elementos que justifican la habilitación de la feria judicial (Acordada 7/09 de la CFCP).

    El señor juez D.A.P. dijo:

    Fecha de firma: 17/01/2024

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.R., SECRETARIO DE JUZGADO

  7. Que, de modo liminar, corresponde recordar que,

    el 14 de noviembre de 2022, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de San Martín resolvió “(…) 3°- CONDENAR a O.R.R., de las condiciones personales obrantes en autos, a la pena de OCHO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION Y

    ACCESORIAS LEGALES, por resultar coautor penalmente responsable del delito de trata de personas con fines de explotación, agravado por haberse consumado tal finalidad,

    por haber participado tres o más personas en la comisión del delito y por haber mediado una situación de vulnerabilidad (arts. 45, 145 bis y 145 ter primer párrafo, incisos 1 y 4,

    y segundo párrafo del Código Penal). 4°.- CONDENAR a OSVALDO

    RAMON ROLDAN a la PENA ÚNICA DE DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN,

    MULTA DE CINCUENTA (50) UNIDADES FIJAS, CON ACCESORIAS

    LEGALES, comprensiva de la enunciada en el punto anterior y de la pena cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión,

    multa de cincuenta (50) unidades fijas, accesorias legales y costas del proceso, por ser autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, dictada el 16 de julio de 2021 por el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 4 del Departamento Judicial La Matanza, en la causa 6117 (art. 58 del CP)…” (el destacado pertenece al original); pronunciamiento que a la fecha no se encuentra firme.

  8. Que, sentado lo anterior, cabe memorar que si bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí

    planteada resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior, para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  9. Que en el sub judice la parte recurrente no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal Fecha de firma: 17/01/2024

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    CFCP –SALA DE FERIA-

    FSM 17053/2021/TO1/9/CFC7,

    ROLDÁN, R.O. s/

    recurso de casación

    .

    Cámara Federal de Casación Penal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal a quo consideró relevantes para denegar la solicitud de arresto domiciliario formulada en favor del imputado R.O.R..

    En esa inteligencia, cabe señalar que, en su decisión, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de S.M. explicó primeramente “[q]ue el 23 de agosto [de 2023]

    el Tribunal resolvió no hacer lugar al planteo de excarcelación o morigeración de la prisión preventiva, bajo ningún tipo de caución (arts. 221 y 222 del CPPF), decisión que ha adquirido firmeza”; así como también que “en relación con el pedido de arresto domiciliario por razones de salud,

    se formó el presente incidente y se sustanciaron las medidas probatorias pertinentes para establecer las afecciones del encartado y, en su caso, el tratamiento adecuado”.

    Con relación los informes requeridos, indicó que las autoridades de la Unidad nro. 35 del Servicio Penitenciario Bonaerense remitieron copias de la historia clínica de R. de la cual surgen las distintas atenciones médicas recibidas. Agregó que dichas autoridades confeccionaron también “(…) un informe médico actualizado del que se desprende que el nombrado se encontraba en buen estado general y asintomático[; así como] (t)ambién que [padece obesidad], [es] hipertenso y diabético en tratamiento (…)”.

    Por otro lado, el tribunal a quo valoró la pericia médica elaborada por los profesionales del Cuerpo Médico Forense, con relación a la cual indicó que de ella se Fecha de firma: 17/01/2024

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    desprende que “se trata de una persona de sexo masculino,

    con antecedentes de DBT tipo II insulino requiriente,

    Hipertensión Arterial, obesidad mórbida, lumbalgia,

    coxartralgia izquierda, dolor anal crónico, hemorroides,

    hidrocele bilateral, tabaquismo de 20 cigarrillos/ día desde los 18 años”. Además, se indicaron las medicaciones que actualmente toma -entre otras, “Insulina Corriente y NPH,

    M., C. y Valsartán”- y las intervenciones quirúrgicas que tuvo a lo largo de su vida.

    Puntualmente en cuanto al examen físico efectuado sobre el imputado, se mencionó que “el Dr. Gustavo G.

    Casaliba, perito Médico Forense, indicó que el paciente se presentó al examen deambulando por sus propios medios y adoptó indiferentes con dificultad por sobrepeso y dolor en cadera izquierda. Agregó que la bipedestación y marcha se encontraban conservadas, pero con claudicación del miembro inferior izquierdo”. Además, brindó detallada información con relación al estado general del nombrado -signos vitales,

    inspección, aparato respiratorio, aparato circulatorio,

    abdomen, neurológico y sistema osteoarticular, entre otros-.

    Luego, se destacó que el citado galeno concluyó que “R.O.R.G., al momento del examen se encuentra clínicamente compensado con regular estado de salud, con evidencias clínicas de patologías físicas crónicas en evolución, en el contexto de una obesidad mórbida y hábito tabáquico crónico que son factores de riesgo de relevancia para eventuales complicaciones. Atento a los antecedentes referidos y los hallazgos del examen actual se aconseja: control por Proctología, Neurología,

    Ortopedia y Traumatología, N., Diabetología y...

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