Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 30 de Agosto de 2023, expediente FGR 000205/2018/9/CA005

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de agosto de 2023.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de nulidad de ZHENG,

Baocai – YAN, Z.–.Z., W. en autos: ‘ZHENG,

Baocai – YAN, Z.–.Z., W. por infracción art.145

bis – conforme ley 26.842 uso de documento adulterado o falso (art.296)’” (Expte. Nº FGR 205/2018/9/CA5), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. Contra el auto de la instancia de origen que rechazó el planteo de nulidad formulado por la defensa particular que asiste a B.Z., Z.Y. y W.Z. respecto del resolutorio que dispuso el procesamiento y embargo de los dos primeros nombrados por cuanto prescindió

    del requerimiento de sobreseimiento parcial efectuado por el MPF y, asimismo, desestimó la solicitud de resolución de la situación procesal del último, interpuso ahora esa parte recurso de apelación.

  2. Para una cabal comprensión de los alcances de la materia debatida se hace preciso recordar que en presentación que inició la vía, la defensa particular sostuvo que el requerimiento de sobreseimiento parcial efectuado por Fecha de firma: 30/08/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    la Fiscalía Federal había sido ignorado por el magistrado de grado lo que importó la disponibilidad de la acción y, por lo tanto, correspondía dictar su nulidad parcial. En ese sentido afirmó que al decidir que el dictamen del MPF no superaba el test de logicidad, ello importó descalificar al órgano acusador en clara violación a su autonomía (art.120 de la CN),

    lo que acarreaba la nulidad absoluta de la resolución en cuanto al tema cuestionado.

    Finalmente, expuso que la falta de resolución de la situación procesal de Z.W., respecto de quien el auto cuestionado había resuelto su falta de mérito, vulneraba la garantía de ser juzgado en un plazo razonable.

  3. Para repeler el planteo el magistrado señaló

    que el nulidicente no había indicado el perjuicio provocado a esa parte por la declaración de inadmisibilidad parcial de la pretensión fiscal, a partir del control de logicidad y legalidad efectuado en aquella ocasión ante el concurso de delitos propuesto, en tanto no era posible disponer el procesamiento y el sobreseimiento ante un concurso ideal.

    En esa dirección remarcó que la decisión atacada había sido objeto de apelación, que había sido confirmada por la cámara y rechazada la queja por la CFCP –lo que demostraba que se encontraba firme- y que parte de los argumentos para recurrir se reeditaban ahora, por lo que la posibilidad de revisión se hallaba precluida.

    Por último, sobre la resolución de la situación procesal de Z.W., explicó que el MPF -a cargo de la instrucción y en conocimiento del pedido a través de la vista dispuesta en este incidente- era el órgano competente para Fecha de firma: 30/08/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —2—

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca determinar si se encontraban presentes los motivos que podían devenir en un pedido en tal sentido, sin que se advirtiera hasta el momento una violación de la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, teniendo en cuenta la...

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