Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 15 de Agosto de 2023, expediente FGR 010341/2023/9/CA005

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de agosto de 2023.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de Excarcelación de ZÚÑIGA, O.R. en autos: ‘ZÚÑIGA, O.R. por infracción ley 23.737’” (E.. Nº FGR 10341/2023/9/CA5)

venidos del Juzgado Federal de Zapala; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con cuanto establece el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. Contra el auto de la instancia de origen que volvió a desestimar el pedido de excarcelación solicitado por la defensa particular que asiste a O.R.Z. bajo ningún tipo de caución, interpuso ahora esa parte recurso de apelación.

  2. Para decidir de ese modo el magistrado sostuvo que las consideraciones vertidas en sus anteriores intervenciones –esto fue, en el incidente de excarcelación FGR

    10341/2023/3 y en el auto de procesamiento confirmado por esta alzada- no habían variado. En ese sentido expuso que la escala penal fijada para el delito que se le atribuía al nombrado no permitía considerarlo comprendido dentro de las previsiones de los arts.316, segundo párrafo, primer y segundo apartado y 317

    del CPP.

    Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    No obstante ello, señaló que el pedido debía analizarse teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el fallo plenario “D.B.” de la CFCP, en el art.319 del CPP y en la Resolución 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal (arts.210, 221 y 222 de ese ordenamiento normativo).

    En función de ello expresó que la valoración objetiva y provisional de las características de los hechos y el estado procesal en que se encontraba la causa indicaban que debía continuarse con el encierro cautelar del nombrado, en tanto se encontraba presente el peligro de fuga. Ello así en razón de lo acontecido al momento de la detención del nombrado el pasado 10 de junio cuando, al advertir la presencia policial,

    procedió a realizar giro intempestivo e imprudente en “u”

    retomando la marcha en sentido contrario a alta velocidad, es decir ESTE-OESTE (volviendo a la ciudad de Zapala), momento en el que arrojan por la ventanilla del rodado una mochila … que contenía los dos paquetes tipo ladrillos con sustancia estupefaciente - cocaína-…

    .

    También se refirió a los antecedentes condenatorios informados por el Registro Nacional de Reincidencia y concluyó

    que la valoración de las características del hecho, las condiciones personales del nombrado, sus antecedentes penales,

    así como los extremos de que la detención no resultaba extensa y que las actuaciones principales se encontraban prontas a ser elevadas a juicio oral y público, le permitían presumir objetivamente que el nombrado -de recobrar su libertad- podía intentar eludir el accionar de la justicia, a lo que adicionó

    Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —2—

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca el interés del MPF DE mantener su detención, todo lo cual constituía un importante indicador a merituar.

  3. En su memorial la defensa particular señaló que la decisión carecía de fundamentos suficientes y que contenía una errada interpretación del derecho aplicable en una clara afectación al debido proceso y a las garantías constitucionales del derecho de defensa.

    Luego, indicó que la modificación de la calificación legal implicaba una reducción en la escala penal aplicable, lo que se correspondía con lo establecido en el art.316 del CPP.

    Además, el nombrado colaboró y se mantuvo a derecho en todo momento del proceso, así como también cumplió íntegramente las penas impuestas en anteriores condenas sin entorpecer las investigaciones o intentar fugarse, incluso en el marco de excarcelaciones concedidas anteriormente.

    En punto al entorpecimiento de la investigación señaló que el proceso se encontraba en un estado avanzado y que era imposible alterar el avance de la instrucción en tanto ya se había recolectado la mayoría de los elementos probatorios.

    En cuanto a la consideración de lo sucedido al momento de la detención, aclaró que desde que se encontraba detenido su asistido no existieron intentos de fuga de su lugar de alojamiento, por lo que no era suficiente achacarle una maniobra indebida de tránsito a la hora de fundar el riesgo procesal, lo que constituía una arbitrariedad del tribunal.

    Además,...

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