Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 8 de Septiembre de 2022, expediente CFP 000095/2014/TO01/23/1/9/CFC015
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Sala II
Causa Nº CFP
95/2014/TO1/23/1/9/CFC15
Contreras, B.J.C. s/
recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1133/22
Buenos Aires, 08 de septiembre de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Reunidos los miembros de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, señores jueces doctores Carlos A.
Mahiques, G.J.Y. y la señora jueza Angela E.
Ledesma, bajo la presidencia del primero de los nombrados, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y concordantes de esta Cámara, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto en la presente causa Nº CFP
95/2014/TO1/23/1/9/CFC15 del registro de esta Sala,
caratulada: C., B.J.C. s/ recurso de casación.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor C.A.M. dijo:
-
El Tribunal Oral en Federal 4 de San Martín, el 31
de mayo de 2022, resolvió: “
-
NO HACER LUGAR el planteo de INCONSTITUCIONALIDAD articulado por la defensa pública oficial de B.J.C.C..
-
NO HACER LUGAR a la nulidad formulada por la defensa pública oficial de BRIAN JUAN CRUZ
CONTRERAS.
-
CONFIRMAR la sanción disciplinaria impuesta al interno B.J.C.C. en el EX-2022-09601285— APN-
U11#SPF de la Unidad N° 11 del Servicio Penitenciario Federal”.
Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad, que fue concedido por el a Fecha de firma: 08/09/2022
Alta en sistema: 09/09/2022
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
quo el pasado 14 de junio y mantenido ante esta instancia el 16 del mismo mes.
-
En el pronunciamiento recurrido, el tribunal a quo expresó las razones que determinaron su decisión y no se verifica la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte su razonamiento.
En efecto, atinente a la inconstitucionalidad planteada, acertadamente argumentó que la defensa no había logrado demostrar que el decreto 18/97 violara derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales de igual jerarquía (concretamente el de debido proceso, imparcialidad, legalidad, non bis in ídem y progresividad del régimen penitenciario).
Concluyó fundadamente, también, que la sanción impuesta fue plenamente válida, en la medida en que durante la sustanciación del trámite administrativo no se verificó una vulneración de ninguno de sus derechos. La autoridad administrativa valoró adecuadamente los elementos de cargo que pesaban sobre el interno y la resolución impugnada contaba con los requisitos de motivación y proporcionalidad previstos por el art. 21 del Reglamento de Disciplina para los Internos.
Finalmente, señaló que el defensor únicamente demostró una discrepancia con los fundamentos utilizados para imponer la sanción y, adhiriendo a los argumentos utilizados por el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba