Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Mayo de 2021, expediente FRO 027599/2014/9/CFC002

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FRO 27599/2014/9/CFC2

POPEA, L. s/ recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 793/21

Buenos Aires, 27 de mayo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.- y A.M.F.-.-,

reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y 8/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y en Acordada 15/20

y Resolución 209/21, ambas de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FRO 27599/2014/9/CFC2 del registro de esta Sala I, caratulado “POPEA, L. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

1. Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Rosario, el 24 de septiembre de 2020 resolvió, en lo que aquí interesa,

I- Revocar la resolución del 02/04/2020, en todo cuanto fue materia del recurso de apelación. Insertar, hacer saber y comunicar conforme lo dispuesto en la Acordada nº 15/13 de la C.S.J.N. y oportunamente devuélvanse los autos al Juzgado de origen”.

El 02/04/2020, el titular del Juzgado Federal nro. 3 de esa ciudad, había dispuesto la detención domiciliaria de L.P..

  1. Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación el Sr. Defensor Oficial F.H.P., el Fecha de firma: 27/05/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    que fue concedido.

  2. La parte recurrente entendió que no se analizó

    el riesgo procesal actual; que no es su intención fugarse ni entorpecer las medidas de prueba; en cuanto al riesgo de contagio dijo que era menor, estando en su domicilio.

    En lo que hace a las posibilidades del acceso a la salud, citó un escrito del “amicus curiae” presentado por la Procuración Penitenciaria y dijo que el acceso a la salud que tienen las personas detenidas en Viedma “se encuentra lejos de ser siquiera digno”; que es erróneo que tenga las mismas posibilidades de contagio estando en su casa que en un establecimiento penitenciario y que en caso de requerirlo, las prestaciones de salud estén garantizadas.

    Respecto de la gravedad del delito y la pena con la que se encuentra conminado, así como a los antecedentes del Sr. P., señaló la defensa que lo que estaba en juego era la salud de su defendido; que fue condenado por hechos del año 2013 y la sentencia se dictó el 30/03/2017; que los hechos que aquí se investigan habrían ocurrido entre los años 2011 al 2013; analizó la pena que podría corresponderle en caso que fuera condenado en esta causa y dijo que su defendido se encuentra en condiciones de acceder a la libertad condicional y en caso que la sanción,

    pasara el mínimo, habría cumplido “la pauta temporal para las salidas transitorias”. Agregó que por la fecha de los hechos es insostenible aludir a “alguna medida de prueba pendiente de producir”.

    Agregó que su defendido en el año 2019 tuvo tres infartos en su lugar de detención; padece hipertensión,

    dislipemia y enfermedad coronaria y está dentro de la población de riesgo.

    2

    Fecha de firma: 27/05/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    FRO 27599/2014/9/CFC2

    POPEA, L. s/ recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal Por estos motivos entendió que resultaba ajustado a derecho revocar la decisión y confirmar la modalidad atenuada de encierro en función del art. 210 inc. j del CPPF para preservar la salud de su asistido y dar curso favorable a lo solicitado.

    La señora juez doctora A.M.F. dijo:

    I. Que si bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata como lo es, en el caso, el derecho a la libertad ambulatoria (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934,

    328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    II. Que, en el sub judice, la defensa de Popea no logró demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se limitó a invocar la inobservancia de la ley sustantiva, así como defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que la Cámara a quo consideró relevantes para revocar la prisión domiciliaria del nombrado.

    De las constancias de la causa a las que hemos tenido acceso, a través del Sistema de Gestión Judicial LEX100, surge que los magistrados de la anterior instancia analizaron el caso y al momento de resolver señalaron que debía “realizarse un juego armónico entre las normativas Fecha de firma: 27/05/2021 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    34698895#291065222#20210527131019287

    vigentes aplicables, ellas son el artículo 10 del Código Penal, el artículo 11 y 32 de la ley de ejecución penal (ley 24.660 y su modificatoria 27.375) y la entrada en vigencia del artículo 210 del Código Procesal Penal Federal

    ; respecto de la pandemia de COVID 19, se debía considerar lo señalado por esta Cámara, en lo que hace a los recaudos pertinentes en orden a los puntos 1 y 2 de la Recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y las acordadas respectivas.

    Concretamente señalaron que del informe médico surge que Popea es un “…interno de 65 años de edad que presenta antecedentes de Hipertensión Arterial,

    dislipemia, enfermedad coronaria, IAM hace unos 10 años aproximadamente según refiere el interno. Actualmente en tratamiento con Enalapril 10 mg/día, Atenolol 50 mg/día,

    ...

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