Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 28 de Abril de 2020, expediente FSM 001161/2017/TO01/9/CFC005

Fecha de Resolución28 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S. II Causa Nº FSM

1161/2017/TO1/9/CFC5

LOPEZ LEANDRO EZEQUIEL s/ recurso de casación

Registro nro.: 251/20

Buenos Aires, 28 de abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los miembros de la S. Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20,

10/20, 12/20 y 13/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 6/20, 7/20, 8/20, 9/20 y 10/20 de la Cámara Federal de Casación Penal, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FSM

1161/2017/TO1/9/CFC5 del registro de esta S., caratulada:

LOPEZ, L.E. s/recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores G.J.Y. y C.A.M. dijeron:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 de San Martín, el día 26 de marzo del año en curso, rechazó la excarcelación y las medidas de morigeración de la prisión preventiva peticionadas en subsidio por la Defensa Pública Oficial de L.E.L.. Contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso de casación, que fue concedido.

  2. De las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20,

    325/20, 355/20 y 408/20 P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20, 8/20 y Fecha de firma: 28/04/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA

    10/20, 12 y 13/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20,

    6/20, 7/20, 8/20, 9/20 y 10/20 de esta C.F.C.P.).

  3. En el caso, el a quo sopesó la situación procesal del L., respecto de quien, conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100, se encuentra requerido a juicio por el delito de secuestro extorsivo agravado por haber logrado el propósito pecuniario buscado y por haber sido cometido por más de tres personas y con intimación mediante el uso de arma de fuego, en concurso real con el delito de robo calificado por haber sido cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, y por haber sido cometido en un lugar poblado y en banda en calidad de coautor.

    En el mismo orden el a quo reseñó que oportunamente la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín había confirmado un pronunciamiento del juzgado instructor que había resuelto rechazar la solicitud de excarcelación del nombrado y que esta S. confirmó. Es así que, el Tribunal se refirió a dicho pronunciamiento en el que se valoró la especial gravedad y violencia de los hechos, la cantidad de personas intervinientes –algunos de los cuales se encuentran pendientes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR