Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2, 20 de Diciembre de 2019, expediente FRO 083000013/2011/9

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000013/2011/9 Nº 244/2019 Rosario, 20 de diciembre de 2019.-

VISTOS: En los autos caratulados “SAHAKIAN, C.A. s/ INCIDENTE DE BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”, expte. nro. FRO 83000013/2011/9, de entrada por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de Rosario, presididos por el Dr. G.L.S.S.(. de Cámara) en carácter de magistrado vocal subrogante.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. A fojas 30 comparece el Sr. Defensor Oficial, Dr. M.A.G., en ejercicio de la defensa técnica del encartado SAHAKIAN, y solicita que atento el tiempo transcurrido desde que se inició el presente legajo, se resuelva en beneficio de litigar sin gastos a favor de su defendido.

    A fojas 32 comparece la Dra. F.T., en su carácter de A.F. de la Fiscalia General, y manifesta que en virtud del tiempo transcurrido, previo a contestar el traslado corrido a fojas 22 de autos, se oficie nuevamente a la AFIP a fin de que informe cuál es la situación actual del imputado ante aquella dependencia; al Registro Nacional de Catastro e Información territorial de Rosario, a efectos de que informe si el Sr. SAHAKIAN posee bienes inscriptos a su nombre y en caso afirmativo, se detallen los mismos; a la Dirección Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #34130646#251492049#20191223145539170 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000013/2011/9 Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Crédito Prendario, con motivo de que informe si el nombrado ut supra posee vehículos a su nombre y en caso afirmativo, se especifiquen los mismos; y por último al ANSES a los efectos de que informe si el mismo es destinatario de algún haber jubilitario y/o beneficiarios de algún plan de la Seguridad Social.

    A fojas 33 se tiene por comparecida a la Dra. TISCORNIA y se corre traslado a la Defensa de lo solicitado por ese Ministerio Público.

    A fojas 35 comparece la Dra. G.Y. en su carácter de Defensora Pública Coadyuvante, en representación del Ministerio Público de la Defensa ante estos estrados, y contesta el traslado corrido solicitando que no se haga lugar a lo requerido por el Ministerio Público Fiscal. Alega que las pruebas en cuestión se hallan agregadas al presente legajo desde hace más de tres años y que de requerirse nuevos informes se producirá un dispendio jurisdiccional aún...

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