Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 2 de Septiembre de 2019, expediente FRO 045522/2017/9/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FRO 45522/2017/9/CFC1 “MUSCARA ADRIAN NICOLAS s/ recurso de casación”

Registro nro.: 1673/19 LEX nro.: FRO 045522/2017/9/CFC001 la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 2 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez doctora A.E.L. como presidente y los jueces doctores Guillermo J.

Yacobucci y A.W.S. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FRO 45522/2017/9/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “Muscara, A.N. s/ recurso de casación”, encontrándose representado el Ministerio Público Fiscal por el señor fiscal general J.A. De Luca y por la defensa el señor defensor público oficial E.M.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces A.E.L. y Guillermo J.

Yacobucci, respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

1) Que por decisión de fecha 15 de mayo ppdo., la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario resolvió, en la causa n˚ FRO 45522/2017/9/CA4 de su registro, confirmar el rechazo de la excarcelación de A.N.M. (fs. 72/75).

Contra dicho pronunciamiento, la defensa interpuso recurso de casación (fs. 77/82), que fue concedido (fs.

84/85vta.).

Fecha de firma: 02/09/2019 Alta en sistema: 03/09/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #32825885#242315879#20190902081342526 2) Que, el recurrente, en primer término sostuvo que el a quo: “…no ha tenido en cuenta el arraigo del señor M., quien tiene una familia compuesta por su pareja y la pequeña hija de ambos”.

Asimismo, indicó que: “[s]u asistido se desempeña como empleado en la Municipalidad de V.G.G. y además tiene un micro emprendimiento dedicado a peluquería canina, que le proporcionan el ingreso necesario para satisfacer las necesidades básicas de su grupo familiar”.

De otra banda, adujo que:”[e]l resolutorio en crisis ha hecho alusión a que el tiempo de detención de Muscara se encontraría dentro de los parámetros legales. Dicha afirmación implica adoptar un criterio de que […] no correspondería otorgar excarcelación alguna, lo cual no resulta ajustado a derecho”, aunado a ello advirtió que: “…indudablemente se afecta el carácter excepcional que debe investir la prisión preventiva”.

Por otro andarivel, sindicó que: “[n]o alcanza con el fundamente de que la conducta reprochada a una persona revista gravedad suficiente, ni con la calificación legal provisoria asignada a la conducta, sino que el poder jurisdiccional debe fundamentar la privación de la libertad aportando argumentos valederos que den cuenta respecto de que la persona, en caso de continuar en libertad, entorpecerá el accionar de la justicia o se dará a la fuga”.

De igual modo, postuló que: “…la existencia de otra condena eventualmente hará a la peligrosidad penal del imputado, más no a la procesal; y las causas en trámite mal pueden ser valoradas en contra de...

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